SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Christopher Fernández de la Cuadra, quien interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., por la realización de una transacción fraudulenta en su tarjeta de crédito, lo que conculca su derecho de propiedad. Explica que es cliente de la recurrida, tiene una tarjeta de crédito Mastercard CMR Elite, a la que se cargó una transacción fraudulenta consistente en una compra internacional efectuada el 22 de febrero de este año por un valor de $248.518, dicha transacción fue denunciada el 10 de marzo del mismo año, apenas se percaté de ella, a través del call center de la recurrida. Posteriormente, una vez analizada la denuncia, el área a cargo de estos casos mediante correo electrónico enviado el 13 de marzo pasado, decidió acoger la solicitud y en consecuencia reversar dicha transacción, tal como se puede apreciar del tenor del correo electrónico, el que transcribe: “Hola! CHRISTOPHER, espero que estés bien. Te escribo para contarte que analizamos tu caso y procederemos con la rebaja de cargos solicitada. En caso que el banco determine que existe evidencia de participación del cliente en el fraude denunciado, se reserva el derecho de tomar acciones legales. Si desea desistir de este reclamo, favor contactarse al 800 00 12 12. Si tienes otra duda, puedes contactarnos a través de WhatsApp +56223906000 o en tu sesión privada de la APP o web. Espero haber sido de ayuda. MANUEL HUMBERTO Gerencia Experiencia de Clientes Banco Falabella”. Es del caso, que la reversa autorizada por la recurrida debía verse reflejada en su estado de cuenta cinco días hábiles posteriores a la aprobación, es decir, el día lunes 20 de marzo del año en curso, sin embargo, al verificar que el plazo no se cumplió se comunicó con los canales de atención telefónica y vía WhatsApp, por lo menos en 10 ocasiones, y siempre la respuesta era la misma, en el sentido de que la reversa no dependía de ellos y que enviarían un correo electrónico al área enca

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en la restitución de fondos correspondientes a una transacción fraudulenta realizada en la tarjeta de crédito del actor y denunciada a la entidad emisora. Segundo: Que, apreciando los antecedentes acompañados al recurso de conformidad a la sana crítica es posible tener por establecido los siguientes hechos: 1°) Que, el recurrente es cliente de Promotora CMR Falabella S.A., manteniendo una tarjeta de crédito Mastercard CMR como producto financiero a cargo de la mencionada institución. 2°) Que, con fecha veintidós de febrero del presente año se realizó una transacción en la cuenta del actor por compra internacional ascendente a un monto de $248.518. 3°) Que, el diez de marzo del corriente al actor denunció dicha transacción como fraudulenta a la recurrida, desconociendo su origen y solicitando la reversa del recargo. 4°) Que, el trece de marzo siguiente, el recurrente recibe una respuesta a su reclamo por parte de “SACCMRFalabella@falabella.cl” señalando que se aprueba su solicitud de rebaja. 5°) Que, durante el mes de marzo el solicitante se ha comunicado en varias ocasiones con la entidad recurrida para consultar por la reversa de los fondos que no se ha verificado hasta la actualidad. Tercero: Que, de conformidad al artículo 5 de la Ley 21.234 “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento”. Cuarto: Que, teniendo presente lo establecido en los considerandos anteriores y no habiéndose acreditado por la recurrida la restitución o reversa del monto reclamado, aparece que ha infringido lo dispuesto en el artículo antes citado, lo que se traduce en una afectación al derecho de propiedad del recurrente, razones por las cuales se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Christopher Fernández de la Cuadra, en contra de Promotora CMR Falabella S.A, debiendo esta última rebajar el monto de la transacción denunciada, con reajustes e intereses, dentro de un plazo de cinco días, debiendo informar a la Corte el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-10141-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Christopher Fernández de la Cuadra, quien interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., por la realización de una transacción fraudulenta en su tarjeta de crédito, lo que conculca su derecho de propiedad. Explica que es cliente de la recurrida, tiene una tarjeta

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