FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el 28 de diciembre de 2022 comparece Daniel López González, abogado, por la reclamada, en autos laborales caratulados “Falabella Retail S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, causa RIT I-31-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Jueza (s) doña Carina Honorato Gajardo el 19 de diciembre del mismo año, y notificada con esa misma fecha a su parte, que ACOGE la reclamación interpuesta por Marcelo Andrés Soto Ulloa, en representación de Falabella Retail S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca y, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución de multa N 1827/22/37-1, de fecha 17 de agosto de 2022. SEGUNDO. Que invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Indica que la sentenciadora para acoger la demanda sostiene su convicción en una evidente infracción en la apreciación de la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica. En efecto, la sentenciadora para justificar su decisión establece que el procedimiento ha faltado a las instrucciones impartidas por la Dirección del Trabajo, por lo que deja sin efecto la multa a partir de la observación del procedimiento de fiscalización sin el concurso de ningún otro medio de prueba. Así, la sentenciadora concluye que efectivamente la Inspección del Trabajo Talca Incurre en un error procedimental por lo que debe dejarse sin efecto la multa. Reproduce los considerandos octavo y noveno de la sentencia que impugna, en los que entiende que se contienen el vicio alegado. Indica que para este efecto, resulta necesario recordar que la sana crítica se caracteriza porque entrega siempre al legislador la función de enumerar los medios probatorios, pero, en cambio, faculta al Juez para valorar tales medios probatorios de acuerdo con la lógica, al buen sentido y a las normas de la experiencia. Se trata de colocar el tema de la prueba dentro de un concepto intelectual y de restarle todo carácter de función mecánica para llegar, a la postre, a un mejor descubrimiento de la verdad. Señala que este sistema de libre convicción o de sana crítica supone ciertos criterios de valoración que sirven de límite o de dique de contención a la apreciación de la prueba arbitraria del Juez de los hechos. Se dice además que esos criterios son esencialmente tres: la lógica formal, las máximas de experiencias (agregan algunos autores, casi como sinónimo, el sentido común) y los conocimientos científicamente afianzados. Todos estos criterios son obligatorios para el Juez, en la apreciación de los hechos y consecuentemente deben estar presentes en forma explícita e implícita en la reconstrucción del relato que realiza el Juez en la decisión, es decir, en la sentencia definitiva. Añade que nuestra Excma. Corte Suprema ha señalado que sana crítica es aquella que nos conduce al conocimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio racional puesto en juicio. De acuerdo
Fallo
por tanto, de un proceso interno y subjetivo del que analiza una opinión expuesta por otro, o sea, es una materia esencialmente de apreciación y por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde privativamente a los Jueces del fondo. De este modo resulta que los elementos de la sana crítica son: a) Los principios de la lógica; b) las máximas de la experiencia; y c) los conocimientos científicamente afianzados. A fin de determinar en qué ha consistido la infracción de derecho, debemos tener presente que la lógica es la disciplina que trata de los principios válidos del razonamiento y la argumentación, los cuales deben presidir cualquier apreciación probatoria, y en suma toda sentencia, la cual no es más que un largo ejercicio de lógica aplicada a desentrañar de ciertos hechos o antecedentes que se dieron por acreditados un resultado, un juicio que discernirá una verdad formal que tratará de ser lo más cercana a la verdad material. Entiende que, de esta manera, el razonamiento de la magistrado puede ser repetido exitosamente por cualquier persona, en base a los principios señalados. Reitera que la sentencia recurrida, ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, contrariando la sentenciadora fundamentalmente, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Entiende que previamente a entrar a un detalle pormenorizado de las razones que fundamentan esta causal, es necesar
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. - VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el 28 de diciembre de 2022 comparece Daniel López González, abogado, por la reclamada, en autos laborales caratulados “Falabella Retail S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, causa RIT I-31-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Jueza (s) doña Carina Honor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica