SIN INFORMACION

DEPORTIVO FRONTERA COUNTRY CLUB TEMUCO SPA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de marzo de 2023, comparece don Fuad Halabí Riffo, abogado, en representación de Deportivo Frontera Country Club Temuco SpA., en los autos sobre Cobro ejecutivo de contibuciones expediente administrativo Rol 10581-2023 de la Tesorería Regional de la Araucanía, de conformidad con los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2° y 148 del Código Tributario, interpone recurso de hecho en contra del Juez Sustanciador, Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. Claudia Andrea Guajardo Arriagada, en razón de la dictación de la resolución de fecha 17 de marzo de 2023, notificada por cédula con fecha 21 de marzo de 2023, la cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible la excepción de no empecer el título al ejecutado (artículo 177 N°3 del Código Tributario) con fecha 02 de Marzo de 2023, incoada por esta parte, y notificada el 07 de Marzo de 2023. Refiere que el juez sustanciador, ha negado lugar a la apelación por el único hecho de que no sería admisible el recurso en este procedimiento especial, por no contemplar la apelación en sentido estricto e ignoró que esta siempre es procedente en contra de las sentencias interlocutorias, como lo señala el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de las normas supletorias que contiene dicho cuerpo legal aplicables en la especie; por lo que el criterio de juez carece de sustento jurídico, conforme a lo expuesto, es que vengo en recurrir de hecho , a fin de que Us., ILTMA, se sirva ordenar se conceda la apelación o concederla y retener el expediente para su conocimiento y fallo, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, para que en definitiva se pronuncie respecto de la apelación de la excepción opuesta, habida consideración que se reúnen todos los requisitos legales para que sea acogida, y solo ha sido rechazada por los argumentos de forma y aplicación de normas en un cerrado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2023, notificada por cédula con fecha 21 de marzo de 2023, que declaró improcedente el remedio procesal deducido en contra de la resolución de fecha 02 de Marzo de 2023 y notificada el 07 de Marzo de 2023, que declaró inadmisible la excepción de no empecer el título al ejecutado (artículo 177 N°3 del Código Tributario, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. TERCERO: Que, tenido a la vista, el expediente administrativo Rol 10581-2023 Temuco, sobre cobro de obligaciones tributarias, es posible comprobar que con fecha 02 de marzo de 2022 se dictó la resolución que declaró inadmisible la excepción de no empecerle el título al ejecutado deducido por el recurrente, la que se notificó por cédula, con fecha 07 de marzo de 2023 y con fecha 10 de marzo de 2023 se interpuso el recurso de apelación, el cual fue rechazado el 17 de marzo de 2023, y notificado con fecha 21 de marzo de 2023. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, y no obstante encontrarse el procedimiento en etapa administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la excepción del artículo 177 N° 3 del Código Tributario, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente además la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria. QUINTO: Que, de esta manera, es posible concluir, que en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Titulo XVIII del Código Tributario, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarań las normas de derecho comúń contenidas en leyes generales y especiales" y en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en cuanto prescribe que "en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presen

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido, con fecha 23 de marzo de 2023, y en consecuencia, SE CONCEDE el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución de fecha 02 de marzo de 2023 dictada, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL N°10581-2023 Temuco por la Señora Tesorera Regional Juez Sustanciadora, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto, remitiendo copia de expediente administrativo en su oportunidad. Devuélvase, comuníquese al Tribunal A Quo y archívese en su oportunidad. Rol N° Civil-472-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 18: A todo: téngase presente. VISTOS: Que con fecha 23 de marzo de 2023, comparece don Fuad Halabí Riffo, abogado, en representación de Deportivo Frontera Country Club Temuco SpA., en los autos sobre Cobro ejecutivo de contibuciones expediente administrativo Rol 10581-2023 de la Tesorería Regional de la Araucanía, de co

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