FERNÁNDEZ/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Camilo González Miranda, abogado por la demandante, doña Adriana Fernández Rosales, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “Fernández con Descouvieres y otros”, causa rol C-15966-2019, seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, deduciendo falso recurso de hecho en contra de las resoluciones pronunciadas el 26 y 28 de abril del presente año, que declaran procedentes los recursos de apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 19 de abril del 2023, que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento presentados por las demandadas Clínica Alemana y César Descouvieres. Argumenta que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza de un auto, debido a que no establece derechos permanentes para las partes y previas citas jurisprudenciales solicita que se declaren improcedentes los recursos de apelación intentados por los demandados, en virtud de lo establecido en el dispuesto en el artículo 188, declarando que un auto sólo es apelable en carácter de subsidiario de una reposición, cuando alteran la normal substanciación del procedimiento o recaen sobre trámites no ordenados por ley, no siendo este el caso, y
Fundamentos
considerando que además no se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. Segundo: Que, en el caso de marras, lo apelado es la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento interpuesto por las demandadas en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Tercero: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” A su turno, el artículo 188 de dicho Código establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” Cuarto: Que, corresponde, entonces, determinar la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, en orden a determinar si esta es susceptible de recurso apelación o no. Quinto: Que, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos 3° y 4° dispone que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior”. Sexto: Que, a juicio de esta Corte, la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza, razón por la cual, procede el aludido recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 200 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por Camilo González Miranda en contra de las resoluciones de veintiséis y veintiocho de abril del año en curso, pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-15966-2019, caratulada “Fernández con Descouvieres y otros”. Déjese copia de la presente sentencia en las causa Ingresos Corte N° 6656-2023 y N°6739-2023 (Civil). Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6829-2023. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece Camilo González Miranda, abogado por la demandante, doña Adriana Fernández Rosales, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “Fernández con Descouvieres y otros”, causa rol C-15966-2019, seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, ded
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