BARRIGA/SEXTA COM. LAS COMPAÑIAS
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos de autos, es del tenor siguiente: “ENRIQUE PATRICIO ESQUIVEL MARIN, abogado, cédula nacional de identidad número 14.317.068-3, con domicilio en 1 sur 898, oficina 24, Talca, con representación mediante MANDATO JUDICIAL, como se acreditara en otrosí, en favor de WALTER ORLANDO RIQUELME SANHUEZA, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 11.768.034-7, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Pasaje Los Bellotos 1888 Villa Doña Antonia, comuna de Maule, y LUIS MARIANO BARRIGA VILCHES, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 10.941.590-1, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Villa Lircay N° 3570, sitio 1 comuna de Talca a US., Iltma., con respeto digo: Que, en ejercicio del derecho que confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dentro de plazo, venimos en interponer recurso de protección en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se señala más adelante, lo cual se materializa mediante la decisión de fecha 26 de abril y 01 de mayo 2023, emitido por la Prefectura Talca N° 14, de Carabineros de Chile y que resuelve presentación realizada, acción que vulnera los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción constitucional en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer: Situación de don WALTER ORLANDO RIQUELME SANHUEZA LOS HECHOS Mediante Resolución Exenta N° 547 de fecha 03 de agosto de 2021, la Prefectura Talca, concede el retiro voluntario absoluto de la institución al Suboficial Mayor Sr. Riquelme Sanhueza, a contar del 01 de abril de 2022, con nota de conducta BUENA, registrando 30 años de servicios efectivos al momento de su retiro, otorgando mediante la resolución ya señalada por única vez el bono de permanencia consistente en “TRES meses de su última remuneración imponible, ascendiendo a la suma de $ 3.767.895 (Tres Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos). Con lo anterior, se le vulneró derechos fundamentales, debido que en virtud de la Circular N° 1.776 de fecha 08.04.2015, señala que corresponde otorgar bono de permanencia a los años de servicios efectivamente servidos en Carabineros de Chile, por ende, también se contabilizan los tiempos señalados en el artículo 61 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en concordancia con el artículo 83 del D.F.L. (I) N° 2 del año 1968.
Fallo
Por estas razones al Suboficial Mayor en retiro WALTER ORLANDO RIQUELME SANHUEZA, al momento de su retiro completaba un total de 31 años de servicios efectivos, correspondiéndole percibir la cantidad de CINCO meses de remuneración imponible Consta en su hoja de vida, el certificado de servicios otorgado por el Ejército de Chile, que determina que ingresó el 01 de mayo de 1990 y egresó el 30 de septiembre de 1991, computando un año y cinco meses de servicio militar, en el Ejército de Chile. Situación de don LUIS MARIANO BARRIGA VILCHES LOS HECHOS Con Resolución Exenta N° 542 de fecha 03 de agosto de 2021 de esa Prefectura Talca, se le concedió el retiro absoluto de la institución de Carabineros de Chile, a contar del 01 de abril de 2022, con nota de conducta BUENA, registrando 31 años, cinco meses de servicios efectivos al momento de su retiro, otorgando mediante la resolución ya señalada por única vez el bono de permanencia consistente en “TRES meses de su última remuneración imponible, ascendiendo a la suma de $ 3.767.895 (Tres Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos). Con lo anterior, se le vulneró derechos fundamentales, debido que en virtud de la Circular N° 1.776 de fecha 08.04.2015, señala que corresponde otorgar bono de permanencia a los años de servicios efectivamente servidos en Carabineros de Chile, por ende, también se contabilizan los tiempos señalados en el artículo 61 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabinero
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos de autos, es del tenor siguiente: “ENRIQUE PATRICIO ESQUIVEL MARIN, abogado, cédula nacional de identidad número 14.317.068-3, con domicilio en 1 sur 898, oficina 24, Talca, con representación mediante MANDATO JUDICIAL, como se acreditara en otrosí
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