3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TRANSPORTES BENITEZ SPA CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el juicio de hacienda se sustancia siempre conforme a los trámites del procedimiento ordinario de mayor cuantía según expresamente lo dispone el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular si la cuantía es inferior a 500 unidades tributarias mensuales, su única regla de excepción la contiene el artículo 749 del mismo texto legal que establece la omisión de los trámites de réplica y dúplica. 2.- Que en estas condiciones el procedimiento de autos, de cuantía inferior a 500 UTM sólo hacía aplicable la norma de excepción antes mencionada más en ningún caso un término de emplazamiento establecido en el artículo 698 del mismo Código de Procedimiento Civil. El término de emplazamiento es aquel determinado en el artículo 258 del mismo código. Por estas consideraciones SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-4690-2022, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en los Civil de Concepción, en cuanto por ella se declara extemporánea las excepciones dilatorias deducidas por la parte demandada y se tiene por contestada la demanda en rebeldía y, en su lugar, el tribunal deberá tramitar como en derecho corresponda las excepciones deducidas con fecha 22 de noviembre de 2022, por haber sido presentadas en tiempo y forma. Devuélvase. N°Civil-3132-2022.

Fallo

Por estas consideraciones SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-4690-2022, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en los Civil de Concepción, en cuanto por ella se declara extemporánea las excepciones dilatorias deducidas por la parte demandada y se tiene por contestada la demanda en rebeldía y, en su lugar, el tribunal deberá tramitar como en derecho corresponda las excepciones deducidas con fecha 22 de noviembre de 2022, por haber sido presentadas en tiempo y forma. Devuélvase. N°Civil-3132-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el juicio de hacienda se sustancia siempre conforme a los trámites del procedimiento ordinario de mayor cuantía según expresamente lo dispone el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular si la cuantía es inferior a 500 unidades tributarias mensuales, s

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