SIN INFORMACION

GERMAN ANDRES BELTRAN PINEDA EN FAVOR DE SARA LUISA PINEDA RAMIREZ / ELEAM UN NUEVO AMANECER

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones German Andrés Beltran Pineda RUT 8.628.2305-5 domiciliado en pasaje las malvas N°2742 Fitz Roy, Punta Arenas e interpone la acción de protección en favor de su madre Sara Luisa Pineda Ramírez, en contra del Eleam “Un Nuevo Amanecer”, situado en calle Balmaceda N°658 de esta ciudad. Expone que el acto arbitrario e ilegal es de fecha 26 de junio de 2023, debido a que a las 16:30 fue a visitar a su madre y, nuevamente, se le niega el ingreso exponiendo que es un centro privado y no tiene por qué darle más información. Refiere que en visitas anteriores ha podido constatar poca y nula profesionalidad y preocupación por su madre y los demás internos. Haciendo referencia que el día 27 mayo a las 16:15 ve que ya son acostados o ni siquiera se les levanta. Ese día se encuentra a su madre con la almohada en la parte superior del pijama empapado en babas porque en el interior de su boca tiene comida con el peligro que aquello conlleva. Le consulta a las personas que están allí cómo acuestan a una persona mayor con comida que podría haberse ahogado y la respuesta es “que quiere que haga”, procediendo él a retirar la comida. Agrega que el día 1 de junio al querer visitarla le niegan el acceso con una nota, del tutor Samuel García y como testigo Ximena Beltran Pineda, en atención a que el día 27 de mayo su hermana y marido van y dejan en el cuaderno dicha prohibición por escrito. Por no poder ingresar él envía a una amiga el 9 de junio y el día 12 de junio a ella también se le prohibió el ingreso. Siente que su madre está en el centro recluida e incomunicada, estimando aquello cruel e injusto en toda regla básica de razonamiento humano. Manifiesta que él no reside en Chile y viaja a ver a su madre y se encuentra con esta situación. Solicita, se acoja la acción y que pueda ver a su madre el tiempo que le queda en Punta Arenas ya que a fines de julio debe abandonar la zona. Luego a folio 11 solicita se autorice a una persona d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir en la prohibición por parte de la recurrida de acceder a las visitas de su madre que se encuentra internada. CUARTO: Que, a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, en virtud de los argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente, consta que ya no se encuentra en nuestro país, por lo que no sería posible que proceda a visitar a su madre dentro del territorio nacional. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo resulta imposible de cumplir, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por German Andres Beltran Pineda en favor de su madre Sara Luisa Pineda Ramirez, en contra del Eleam un nuevo amanecer, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 465-2023 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones German Andrés Beltran Pineda RUT 8.628.2305-5 domiciliado en pasaje las malvas N°2742 Fitz Roy, Punta Arenas e interpone la acción de protección en favor de su madre Sara Luisa Pineda Ramírez, en contra del Eleam “Un Nuevo Amanecer”, situado en calle Balmaceda N°658 de esta ciudad. Expone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica