2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BANCO SANTANDER - CHILE/EXFF SPA. ACUM. 291-22/CIV.; 504-22/CIV.; 2236-22/CIV; 342-23/CIV Y 948-23/CIV.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 26 de abril de 2023, escrita al folio 91, rectificada en cuanto al mes de expedición (dice “enero”) por providencia del día siguiente, al folio 92, se rechazaron las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los codeudores en su calidad de ejecutados, al folio 58, y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que en contra del

Fallo

fallo apelado, referido en el párrafo siguiente. Cuarto: Que de lo antes expuesto se infiere que la situación en la que se sustenta la nulidad de todo lo obrado no les causó perjuicio, razón por la cual aquella pretensión debe desecharse. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 83, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 24 de noviembre de 2022, que consta al folio 38, y en su lugar se declara que se rechaza la nulidad de todo lo obrado, sin costas del incidente ni del recurso. II.- En cuanto a la causa ingresada con el rol N° 948-2023: VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 26 de abril de 2023, escrita al folio 91, rectificada en cuanto al mes de expedición (dice “enero”) por providencia del día siguiente, al folio 92, se rechazaron las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los codeudores en su calidad de ejecutados, al folio 58, y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que en contra del fallo dedujeron recurso de apelación esos ejecutados, para que se revoque y, en su lugar, se acojan las excepciones señaladas. Tercero: Que las razones dadas por la jueza a quo y que se han tenido por reproducidas, son suficientes para mantener lo resuelto por ella, a lo que debe agregarse, sin embargo, la circunstancia que la excepción hecha valer por el deudor principal, relativa a la falta de requi

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la causa civil rol C-1381-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, en virtud de sendos recursos de apelación deducidos contra diferentes resoluciones ingresadas bajo distintos roles. Sin embargo, debido a los desistimientos de varias de ellas, quedaron vigentes los recursos ingresados

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