PRADO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien recurre de protección a favor de Carlos Daniel Prado Muñoz, con domicilio en Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al contrato del plan de salud colectivo o grupal al cual está adherido el actor, cuestión que ha hecho de forma ilegal y arbitraria, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente se dio cuenta que el pago de su cotización de abril pasado era muy superior a las anteriores, razón por la cual acudió a una sucursal de la recurrida el 9 de mayo pasado, donde le informaron que se había hecho un cambio en su plan de salud grupal, atendido que dejó de prestar servicios para el empleador con el cual se suscribió ese plan grupal de salud. Es por esto que le habían enviado cartas previamente, pero el actor nunca las recibió. En la carta supuestamente enviada, de la cual le dieron copia en ese momento, se lee que de no pronunciarse sobre el cambio anunciado, su plan seria renovado por el BC GARONA 1123 de valor 3,08 UF más 0,93 UF por prima GES. Afirma el actor que la Isapre no cumplió con el requisito de negociación previa establecido en la Circular IF N°94/2009, que no le informó oportunamente de este asunto, y que tampoco cumplió con su obligación de ofrecer un plan de precio, beneficios y coberturas similares. Pide se declare que el cambio de plan efectuado por la Isapre es ilegal, que s mantenga el plan al que se encuentra adscrito el actor, y se condene a la mencionada Isapre a restituir al actor las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, evacua informe la rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que si bien la Isapre recurrida remitió carta al recurrente el 30 de noviembre de 2022, dando cuenta de la necesidad de revisar su plan grupal, atendido el aumento en la siniestralidad del mismo, por sobre el máximo pactado, resulta que la razón por la cual se puso término a dicho plan de salud, contenida en carta remitida al actor el 28 de febrero de este año, fue que el actor dejó de cumplir con uno de los requisitos de vigencia del mismo, cual es, ser empleado o dependiente de la empresa con la cual se suscribió el convenio colectivo, que en el presente caso es Salcobrand, lo que no fue controvertido por el actor en su recurso. Segundo: Que atendida la causal de término del plan grupal, en este caso no se hace exigible que la Isapre cumpla con un trámite de negociación previa, sino solo informar al afiliado de esta situación y ofrecerle un plan de salud con un costo que más se asemeje a su cotización legal, que en este caso se hizo, al ofrecerle el plan GARONA 1123. Tercero: Que, por lo ya señalado, el presente recurso será rechazado. |
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Daniel Prado Muñoz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17317-2023 En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien recurre de protección a favor de Carlos Daniel Prado Muñoz, con domicilio en Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Reg
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