SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de julio de 2023 (a folio 1) comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en favor de LUZ MARIANA NIEVES MÉNDEZ pasaporte N°176568966 de nacionalidad venezolana con domicilio en Calle Menita del Rosario Oliva Román, N° 1051, Viñedos del Boldo, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES quien medio del Oficio Ordinario Nº47488 de fecha 24 de Mayo de 2023, notificado el 19 de Julio presente año, ha iniciado un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, vulnerando su derecho de libertad y seguridad individual. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y se ordene dejarla sin efecto. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Luz Mariana Nieves Méndez fue notificada el 19 de Julio del año en curso, por la Policía de Investigaciones de Chile oficina Curicó, Oficio Ordinario Nº47488 de fecha 24 de mayo de 2023, emanado del Servicio Nacional de Migraciones, comunicándosele que se ha iniciado un proceso sancionatorio de expulsión en su contra , al encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 127 N° 1 en relación con el articulo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Señala que la amparada decidió ingresar a Chile por un paso no habilitado, llegando a la ciudad de Curicó, ya que este era su destino final, en medio de la desesperación, ya que su “hermana de crianza” doña Aidi Del Carmen Gutiérrez Piñero, fue diagnosticada con compromiso de conciencia cualitativo en estudio (demencia) hipertiroidismo en tratamiento, Hipertensión arterial, Cardiopatía coronaria y una desnutrición calórico proteica, necesitaba de cuidados, ya que esta si bien se encontraba en Chile con su hija, Arleth Valentina Céspedes Gutiérrez quien mantiene una residencia definitiva pero debe salir a trabajar, no teniendo con quien dejar a su madre, por lo que recurrió a Luz Marina. Hace presente que la amparada una vez que ingresó al territorio de la República de Chile, voluntariamente se presentó ante la Policía De Investigaciones de Chile para informar de su ingreso al país, todo ello, con la intención de regularizar su situación o estatus migratorio, asistiendo alrededor de 1 año 10 meses a firmar en dependencias del cuartel policial de la PDI (Curicó), para así posteriormente ser notificada que se ha iniciado un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. También hace presente que durante todo este tiempo ha sido Arleth Valentina Céspedes Gutiérrez, médico cirujano en entidades de salud del país, que se ha hecho cargo de ella. Reclama que la Administración del Estado al determinar una sanción, debe intentar optar por aquella más idónea según las circunstancias

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene dejar sin efecto el referido oficio. SEGUNDO: Que el 28 de julio de 2023 (a folio 8) comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo, por improcedente. Señala que la amparada LUZ MARINA NIEVES MENDEZ, ciudadana venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 12 de agosto de 2021, desde Bolivia, burlando el paso fronterizo Colchane. Efectivamente, mediante Oficio Ordinario N° 47488, de 24 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. En virtud de lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Dicha documentación debe ser remitida mediante carta certificada a la Oficina de Partes de este Servicio, ubicada en Calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago Centro. Indica que el Oficio fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile a la amparada con fecha 19 de

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de julio de 2023 (a folio 1) comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en favor de LUZ MARIANA NIEVES MÉNDEZ pasaporte N°176568966 de nacionalidad venezolana con domicilio en Calle Menita del Rosario Oliva Román, N° 1051, Viñedos del Boldo, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de confor

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