TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RAMÍREZ - (LTE)
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1559-2021. Se previene que la ministra (S) señora Poza concurre a la confirmación, teniendo además presente: 1°) Que el artículo 13 de la ley 20.027 en su 2°señala: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” 2°) Que la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 1° de la disposición, a saber: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento.” Es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. 3°) Que lo anterior es de este modo porque la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y declarar, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, en virtud de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la controversia de autos versa sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de cobro de títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior con la garantía estatal del Fisco de Chile de la Ley N°20.027 y el Decreto Supremo Nº 266, de 2011, del Ministerio de Educación, que fija su Reglamento. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, las acciones de cobranza que ejerce Tesorería General de la República, por sí o por terceros, se someterán a las reglas generales de cobranza coactiva conforme a la naturaleza de los títulos -ordinarios o ejecutivos- en que consten las obligaciones y créditos otorgados; y, según faculta el artículo 22 Nº 12 de esa ley, la acción de cobro de los títulos de autos fue incoada por el Estado a través del Banco Scotiabank. TERCERO: Que, se trata aquí de un procedimiento ejecutivo ordinario de cobranza de dos pagarés suscritos por la ejecutante -en representación del deudor el Sr. Rodrigo Andrés Ramírez Quintanilla- al amparo de la Ley Nº 20.027 para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, ambos con fecha 15 de enero de 2021 y con vencimientos al 25 de enero de 2021, por la cantidad de 361,3957 Uni
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Cristián Riveros Rojas. Santiago, 31 de julio de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos y los fundamentos de la sentencia en alzada, que son compar
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