SIN INFORMACION

NAVARRETE/JUZGADO DE GARANTIA DE LA UNION

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que comparece el abogado defensor penal público Felipe Álvarez Hernández, en representación del condenado Cristian Alejandro Navarrete Navarrete, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Unión, en autos RIT 812-2022, RUC 2200247437-2 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por extemporáneo. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado con fecha 03 de julio del 2023, en el cual se le condenó a su representado. Indica que el recurso fue presentado con fecha 14 de julio de 2023 invocando la existencia de ley penal más favorable en beneficio del encartado al tenor de las modificaciones introducidas por la Ley 21.394 que "Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Púbica" y lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Que, ante la petición recursiva, con fecha 17 de julio de 2023, el Tribunal a quo resolvió: “Atendido al mérito de la solicitud del señor Defensor Penal Público de fecha 13 de julio de 2023, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 14, 414 y 366 del Código Procesal Penal, artículo primero de las normas transitorias de la Ley 21.394, que establece: “Las disposiciones transitorias contenidas en los artículos segundo transitorio al undécimo transitorio de esta ley regirán por el lapso de un año desde el día de la publicación de la presente ley (30 de noviembre de 2021). La disposición contenida en el numeral 6) del artículo 6° de esta ley entrará en vigor al día siguiente de aquel en que expire la vigencia señalada en el inciso anterior” (30 de noviembre de 2022); teniendo presente además, que la sentencia en procedimiento abreviado es de fecha 03 de julio de 2023, y que la presentación de apelación es de fecha 13 de julio de 2023,

Fallo

se resuelve: No ha lugar por extemporáneo”. Indica que la Juez debió aplicar el artículo 6 transitorio de la ley N°21.394 que otorga un plazo de diez días para impetrar el recurso, en interpretación armónica con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal que cristaliza el principio de la ley penal más favorable, y no privilegiar el plazo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal, que sólo otorga cinco días para ello contados desde la notificación de la resolución impugnada. Cita el artículo 19 N°3 inciso 8° de la Constitución política del Estado agregando que las cuatro hipótesis del principio de legalidad son plenamente aplicables refiriendo que el delito investigado en la presente causa se genera durante la vigencia de la ley 21.394, y en tal sentido a partir del 15 de marzo de 2022, se genera el imputado una expectativa razonable de ser juzgado al tenor de la ley vigente al momento de los hechos por los cuales fue formalizado, acusado y posteriormente condenado. Refiere que lo anterior se complementa a partir del principio de irrectroactividad de ley penal más gravosa y su fundamento se enmarca en la garantía del ciudadano contra la posible arbitrariedad en el ejercicio del ius puniendi, específicamente por la vía de asegurar que no quede expuesto a ser sancionado bajo un régimen de punibilidad y penalidad que no haya estado vigente al momento de ejecutar o de omitir la acción prohibida u ordenada por la norma respectiva, consagrado en nuestra Consti

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C.A de Valdivia Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece el abogado defensor penal público Felipe Álvarez Hernández, en representación del condenado Cristian Alejandro Navarrete Navarrete, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Unión, en autos RIT 812-2022, RUC 2200247437-2 que denegó el r

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