3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

AYLIN FRANCESACA ARCOS MUNOZ C/ ROSSI JOEL SERRATO CAMACHO

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, a juicio de esta Corte, existen antecedentes suficientes para tener por acreditados el delito materia de esta investigación establecido en el artículo 361 del Código Penal, que en su numeral 2° establece que comete violación “…cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia”. 2° Que existen antecedentes que permiten presumir la concurrencia del imputado Rossi Joel Serrato Camacho en calidad de autor. 3° Que, en cuanto a lo establecido en la letra a) del artículo 140, la forma y circunstancia de comisión del ilícito, la pena que lleva asociada y la peligrosidad que reviste para la víctima, son antecedentes suficientes para estimar que en el caso de una condena, ésta deberá ser cumplida de manera efectiva, sin derecho a optar a una pena sustitutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de julio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a lo solicitado por el querellante; y, en su lugar, se declara que al imputado Rossi Joel Serrato Camacho se le impone la medida cautelar personal de prisión preventiva. Dése orden de ingreso por esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Zepeda quien estuvo por confirmar la resolución en alzada pues, en su concepto no se encuentra suficientemente acreditado que la víctima haya estado privada de sentido. Además, el Ministerio Público solicitó expresamente medidas cautelares de menor intensidad y tampoco ha concurrido a esta audiencia. Por último, el imputado Serrato Camacho, ha concurrido a los actos del procedimiento que datan de noviembre de 2021, por lo que no existiría, a su respecto, peligro de fuga. Comuníquese. Resolución incluida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de julio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a lo solicitado por el querellante; y, en su lugar, se declara que al imputado Rossi Joel Serrato Camacho se le impone la medida cautelar personal de prisión preventiva. Dése orden de ingreso por esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Zepeda quien estuvo por confirmar la resolución en alzada pues, en su concepto no se encuentra suficientemente acreditado que la víctima haya estado privada de sentido. Además, el Ministerio Público solicitó expresamente medidas cautelares de menor intensidad y tampoco ha concurrido a esta audiencia. Por último, el imputado Serrato Camacho, ha concurrido a los actos del procedimiento que datan de noviembre de 2021, por lo que no existiría, a su respecto, peligro de fuga. Comuníquese. Resolución incluida en el estado de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3965-2023 Ruc: 2101041574-5 Rit : O-4298-2022 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Nicole Ramír

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