ARAYA PEREZ TERESA DEL ROSARIO / CLINICA DAVILA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado y, que dicho sea de paso se encuentra siendo actualmente conocido por la Superintendencia de salud, corresponde al rechazo de la cobertura médica en el marco de la Ley de Urgencia, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento de las instituciones, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio. N°Protección-13132-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio. N°Protección-13132-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la R
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