FINDEL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha siete de julio del año en curso comparece la abogada doña Elizabeth Fredes Rosales en favor de doña INGEBORG VERÓNICA FINDEL DAVILA, RUN 15.035.315-7, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción que reputa ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente, en contravención a lo dispuesto en la Ley 21.331, lo que estima vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que está vinculado con la recurrida, mediante un plan de salud que contrató sin preexistencias, y aun cuando existieran éstas es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud d
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que se ha recurrido de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por haber pronunciado el acto presuntamente arbitrario e ilegal, consistente en negarse a ampliar la cobertura a prestaciones relativas a la salud psíquica o mental del actor. Se solicita a esta Corte, en definitiva, acoger este recurso, “se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones.” QUINTO: De acuerdo con el mérito de los antecedentes, es posible concluir como efectivos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante se encuentra afiliada a la Isapre recurrida. 2.- Que la recurrida no controvirtió el que haya negado al actor la posibilidad de ampliar la cobertura en materia de salud mental. 3.- Que con fecha 11 de mayo de 2021 se publica en el Diario Oficial la Ley N°21.331 llamada “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, cuyos aspectos principales, en lo que resulta pertinente a este recurso, son establecer que esta “ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.” Agrega que “El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es,
Fallo
por tanto, se acoja el recurso y se declare ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, que se ordene que se deje sin efecto la aplicación criterio impugnado y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, condenando en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que comparece Daniel López Venturi en representación de la recurrida, allanándose a lo solicitado, en el sentido de realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental del plan de salud de la recurrente a aquellas de las prestaciones de salud física. Señala que la recurrente contrató libre, y voluntariamente el Plan de Salud “CRUZBLANCA ON NORTE 320 J20 el 1 DE ABRIL DE 2021, con Isapre Cruz Blanca S.A., el que mantiene vigente hasta el día de hoy. Refiere que la Ley N° 21.331 no contiene un tratamiento específico respecto a su implementación en el sistema de salud privado, más allá de las declaraciones generales de principios. En tal sentido, el legislador optó por dejar tal regulación al órgano técnico de la administración del Estado, esto es, la Superintendencia de Salud, la que al efecto dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, que “Imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331”, en la que ha establecido los alcances de la Ley 21.331 en los contratos de salud previsional con las Isapres, disponiendo q
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Findel Dávila, Ingeborg Verónica Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de protección Rol N° 1721-2023.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha siete de julio del año en curso comparece la abogada doña Elizabeth Fredes Rosales en favor de doña INGEBORG VERÓNICA FINDEL DAVILA, RUN 15.035.315-7, interponiendo acción de protección en contra de
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