Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. CAPITAL S.A. CON SOCIEDAD EDUCACIONAL GREEN HILL SPA

Rol

P-1034-2019

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que don Víctor Hugo Llanos Sanzana, C. I. Nº 9.500.951-4, profesor, en representación de Sociedad Educacional Ana María Serka, del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.116.486-4, ambos domiciliados en Mejicana Nº653, comuna de Punta Arenas, opone excepción de pago parcial de la deuda cobrada argumentando que en relación a los períodos demandados 04 -05-11-12 de 2019 y 01 y 02 de 2020, la demandante, A.F.P. Capital, envió un escrito al Tribunal de Letras del Trabajo de Punta Arenas en el que aclara que su representada ya había pagado extrajudicialmente con los respectivos intereses, las cotizaciones adeudadas de los trabajadores que se indican por un monto de $1.608.254, entregando el detalle de los periodos pagados, asimismo, aclara que la deuda vigente corresponde solo a $ 388.209, conforme al siguiente detalle: Período nominal Rut Nombre afiliado Monto. 04/2019 12.937.282-6 Marta Griselda Vega Panín $118.014 04/2019 13.966.761-1 Jeannett Anabel Delgado González $28.534 04/2019 17.288.920-4 Ángela Flor Colivoro Colivoro $46.692 05/2019 17.288.920-4 Ángela Flor Colivoro Colivoro $48.421 05/2019 13.966.761-1 Jeannett Anabel Delgado González $28.534 05/2019 12.937.282-6 Marta Griselda Vega Panín $118.014 TOTAL $388.209 Por lo antes señalado, con fecha 4 de mayo de 2021, se acogió la solicitud del demandante por un nuevo mandamiento de ejecución de embargo por $388.209. Respecto de los trabajadores y períodos adeudados, hace presente que los períodos 4/2019 y 5/2019 fueron también pagados, de modo que respecto de doña Marta Griselda Vega Panín, RUT N° 12.937.282-6, y de doña Ángela Flor Colivoro Colivoro, RUT N° 17.288.920-4, se acompañan Certificados de Cotizaciones de AFP Capital, por ende, la deuda nominal actualizada según los documentos que se acompañan alcanza a $57.068. Conforme a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17.322 opone excepción de pago parcial. Segundo: Que la ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo. T

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 5 de la ley N° 17.322 y 445 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge la excepción de pago parcial, en consecuencia se declaran pagadas las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2019, correspondientes a las trabajadoras Marta Griselda Vega Panin y Ángela Flor Colivoro Colivoro, con costas por haber sido totalmente vencida la ejecutante las que se tasan en $150.000.- Regístrese y notifíquese por correo electrónico. RIT: P-1034-2019 RUC: 19-3-0320291-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a veinte de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EJXKZYXBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-20T14:53:36-0400

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Punta Arenas, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que don Víctor Hugo Llanos Sanzana, C. I. Nº 9.500.951-4, profesor, en representación de Sociedad Educacional Ana María Serka, del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.116.486-4, ambos domiciliados en Mejicana Nº653, comuna de Punta Arenas, opone excepción de pago parcial de la deuda cobrada argumentando que en relación a los pe

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