JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Joseph Mettelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva del actor y en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir su cédula de identidad para extranjeros, lo que conculca su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Señala que el 09 de marzo de 2021 presentó solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración y que a la fecha no ha obtenido una respuesta final en orden a conceder o denegar la solicitud. Agrega que desea reimprimir su cédula de identidad vencida, ya que el mes pasado se le extravió su carnet de identidad para extranjeros, pero que le autoridad correspondiente le indicó que no procedía, por estar vencida, aún cuando esté en trámite su solicitud y posea una ampliación de solicitud en trámite. Solicita, que se ordene a la autoridad migratoria a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud del actor y al Servicio correspondiente que reimprima la cédula de identidad vigente, con costas. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria a su respecto. Señala que revisada la base de datos del Servicio, no registra pendiente ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros. Que el 02 de abril de 2019 se le entregó una cédula en la Suboficina Los Molles de Iquise, la que la actualidad se encuentra vencida, con fecha 19 de febrero de 2020. Que, atendido que para la solicitud de renovación de cédula de identidad el extranjero debe ser titular de visación de residencia, calidad que no cuenta, es que no puede solicitar la renovación; una vez regularizada su situación migratoria podrá realizar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por una parte, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente y, por otro lado, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación reimprimir la cédula de identidad del actor, la que se encuentra vencida. Asimismo, el actor acompaña a su recurso la el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite N° 20521942 de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno. Segundo: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°115.064- 2022, en virtud de sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, resolvió -previa vista de la causa- que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y el estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluyó que la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Tercero: Que, en este sentido, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, porque en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso expresamente que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Cuarto: Que, habida cuenta de lo anterior, es posible descartar la vulneración reclamada como consecuencia de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, ni aún en grado de amenaza, toda vez que en virtud de la actual legislación migratoria, el recurrente -que, como demuestra el Considerando Tercero, se encuentra en situación migratoria regular- puede realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Quinto: Que, en lo concerniente a la infracción de lo prevenido en el artículo 27 de la ley N°19.880 reclamada por el actor, lo cierto es que la jurisprudencia mayoritaria y asentada de la Excma. Corte Suprema ha señalado que el plazo conten
Fallo
por estas razones deberá desestimarse la presente acción constitucional, del modo que a continuación se indicará. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Joseph Mettelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de lo anterior, comuníquese a esta última entidad la existencia de una solicitud de permanencia definitiva en trámite en favor del actor, realizada con fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, según consta en certificado folio N° 20521942 acompañado en autos, para los fines que sea pertinente, documento que deberá adjuntarse a la comunicación. Regístrese, ofíciese notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-17619-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Joseph Mettelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva del actor y en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la negativ
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