ARAVENA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogado Carolina Araya Carocca, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de octubre de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Aravena con Tecnet S.A. y Otro”, RIT 0-6954-2021, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada Tecnet S.A. (en liquidación) a pagar $1.272.912 correspondiente a 19,09 días de feriado adeudado, rechazándose la demanda en lo demás respecto de esta demandada, y acogió la demanda en contra de Compañía General de Electricidad S.A., condenándola a pagar al demandante, en forma subsidiaria de la demandada Tecnet S.A. (en liquidación), el feriado que señala. Todo sin costas. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria una respecto de la otra, como sigue: 1) como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, y los artículos 453 Nº4 y 454 Nº5, del mismo cuerpo legal; 2) la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; y 3) por último, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que en la dictación de la sentencia se infringieron las reglas de la sana crítica. Pide que se haga lugar a las siguientes peticiones concretas: 1) Que se invalide parcialmente el procedimiento, retrotrayéndose, en consecuencia, el estado del proceso de celebrar válidamente la audiencia de juicio, y posteriormente, dictar una nueva sentencia definitiva por un juez no inhabilitado, declarando que el despido del que fue objeto don Claudio Aravena Reyes es injustificado y por ende corresponde que se otorguen las indemnizaciones legales que la ley regula. A su vez, que el trabajador prestó servicios durante toda la vigencia de la relación laboral bajo un régimen de subcontratación, razón
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, atendido que la causal principal fue declarada inadmisible, solo sobreviven las restantes dos, esto es, las de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en relación a la causal de la letra e) del artículo 478, la recurrente señala, previa exposición de los antecedentes del proceso, que dentro de la prueba ofrecida se encontraba la solicitud de absolver posiciones del representante legal de la demandada Tecnet S.A. como, asimismo, la exhibición de documentos por parte de esta, ambos bajo apercibimiento legal, quién permaneció rebelde, no compareciendo a la audiencia de juicio, en la cual se solicitó hacer efectivos los apercibimientos correspondientes. Añade que, si bien la sentenciadora hace lugar a aplicar el apercibimiento que dispone la ley, no otorgó valor probatorio en lo que respecta a los hechos controvertidos, omisión que genera un perjuicio, al rechazarse la pretensión de la recurrente fundándose únicamente en la prueba acompañada por el actor, esto es, la carta enviada el 7 de julio de 2021 y la respuesta mediante correo electrónico, en la cual el trabajador informa que hará uso de feriado legal por un período de 10 días, estimando que con ello no se acreditaron las ausencias de los días 19 al 22 de julio de 2021, por lo cual el despido se encontraría justificado, rechazando la demanda en aquella parte. Explica que la sentenciadora arguye que debió incorporarse prueba destinada a acreditar la aceptación del uso del feriado legal y documentación relativa al procedimiento para su otorgamiento, razonamiento cuestionable al ser en este punto relevante valorar la incomparecencia del representante legal de la demandada a la prueba confesional y la ausencia de exhibición de documentos relativos al feriado legal, con la cual se permitiría establecer la forma en que operaba el mismo. Señala que, de igual forma tiene relevancia la valoración de esta prueba en lo que dice relación con la duración de la relación civil o mercantil de las empresas demandadas, para los efectos de determinar el período de duración del régimen de subcontratación al que se encontraba sometido el actor, para ser contrarrestada con la prueba acompañada por la Compañía General de Electricidad. Tercero: Que, en relación a la causal de la letra b) del mismo artículo 478, la recurrente sostiene que el tribunal a quo, al momento de dictar el fallo, no valorizó o ponderó la prueba documental incorporada por el actor y que fue transcrita en la sentencia. Precisa que se incorporaron los documentos con los cuales contaba el trabajador, que corresponden a la carta enviada por el empleador el 7 de julio de 2021 y correo electrónico enviado por el actor a sus superiores jerárquicos el 15 de junio de 2021, dando cumplimiento a lo requerido y, que la demandada principal no compareció no aportando prueba destinada a acreditar la causal de despido. Afirma que existe prueba documental incorporada que no fue debidamente valo
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que la abogado Carolina Araya Carocca, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de octubre de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Aravena con Tecnet S.A. y Otro”, RIT 0-6954-2021, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, cobro de prestaciones e
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