SIN INFORMACION

ULLOA/MORGADO

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANTONIO MAURICIO ULLOA MÁRQUEZ, abogado, cédula de identidad nueve millones novecientos dos mil ochocientos sesenta y cuatro guion cinco, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 2050, departamento 804, Vitacura, representado por Juan Miguel Abarca Aguad, abogado, con domicilio en Avenida Kennedy 5488, torre Sur, piso 2, Vitacura, ciudad de Santiago, representando y CLAUDIA AÍDA MORGADO TRAVEZAN, dueña de casa, cédula de identidad ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ciento treinta y siete guion seis, domiciliada en Avenida Cuarto Centenario 90 departamento 201, Las Condes, representada por Pía Unda Isamit, abogado, domiciliada en Santa Lucía 270, piso 6, Santiago, solicitan se decrete el divorcio del matrimonio celebrado entre ambos con fecha 02 de diciembre de 1991, ante oficial del Registro Civil de la circunscripción de Las Condes, el cual procedió a inscribirse con el número de registro 2.230 del mismo año, al que se subscribió con fecha 07 de Octubre de 2008, pacto de separación total de bienes, mediante escritura pública de 30 de Septiembre de 2008 otorgada ante el notario don Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola. El divorcio se funda en que la convivencia matrimonial se encuentra interrumpida física y sentimentalmente, circunstancia que determinó la total separación, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación. La convivencia entre las partes cesó en marzo del año 2002, sin reanudación de la misma hasta el día de hoy, esto es, ha tenido lugar en la especie un cese de convivencia durante un plazo muy superior al año exigido por la ley para solicitar el divorcio de común acuerdo. Se indica que del matrimonio nacieron tres hijos comunes, Diego, Constanza y Daniel, de apellidos Ulloa Morgado, de 29, 26 y 23 años de edad, respectivamente. Finalmente, manifiestan que las partes regularon las obligaciones y derechos pertinentes en acuerdo adjunto, ceñido a la ley, acordándose una compensación económica para la cónyuge que se concretará mediante las prestaciones descritas en el instrumento referido. SEGUNDO: Que, en cuanto al examen de las condiciones que contribuirían a superar el conflicto de la convivencia conyugal, establecido en el artículo 67 de la Ley 19.947, el Tribunal estará a lo expuesto por las partes en su solicitud. TERCERO: Que, atendido que el tribunal dictará sentencia de plano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley Nº 19.968, y conforme a lo prescrito en el artículo 55, inciso 1° de la ley 19.947, esto es, que el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año sin reanudación de la vida en común, no se fijará objeto de juicio y hechos a probar, por resultar innecesario. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la solicitud, las partes acompañaron los siguientes medios de prueba: 1.-Documental, consistente en: a) certificad

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda conjunta de divorcio de común acuerdo presentada y se decreta el divorcio del matrimonio celebrado entre Don ANTONIO MAURICIO ULLOA MÁRQUEZ, cédula de identidad nueve millones novecientos dos mil ochocientos sesenta y cuatro guion cinco, y doña CLAUDIA AÍDA MORGADO TRAVEZAN, cédula de identidad ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ciento treinta y siete guion seis, celebrado con fecha 02 de diciembre de 1991, ante oficial del Registro Civil de la circunscripción de Las Condes, inscrito con número de registro 2.230 del mismo año. II.- Se tiene por aprobado el acuerdo regulatorio en todo lo que no fuere contrario a derecho, estimándolo completo y suficiente, considerándose las cuotas a pagar por compensación económica, como alimentos para efectos de su cumplimiento en conformidad al artículo 66 de la Ley 19.947. III.- Practíquense las subinscripciones y anotaciones marginales que correspondan, una vez ejecutoriada esta sentencia. Notifíquese a las partes a través de sus abogados por correo electrónico conforme al artículo 23 de la ley 19.968. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ministro Primera Instancia y Fuero-7-2023. Dictada por Don Hernán Crisosto Greisse, Ministro de Fuero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANTONIO MAURICIO ULLOA MÁRQUEZ, abogado, cédula de identidad nueve millones novecientos dos mil ochocientos sesenta y cuatro guion cinco, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 2050, departamento 804, Vitacura, representado por Juan Miguel Abarca Aguad, abogado, con domicilio

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