M.P C/ DANIEL ESTEBAN MOLINA RAYO
Rol
22456-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la resolución dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró abandonada la defensa en un alegato de recurso de nulidad en contra de sentencia dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Básicamente, alega que su delegado sólo se apoyó en una minuta que él le dejó para dicha ocasión, ya que habiéndose anotado con 20 minutos al inicio le fue informado por la ministra presidenta que se restringiría a sólo 10; no obstante, durante su intervención el tribunal recurrido sostuvo que estaba leyendo, estando prohibidas las defensas escritas y leer, manifestando el recurrente más que nada su disconformidad con lo resuelto. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso, como se dijo, dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos en una acción que admite corresponder a un delegado a quien dejó una minuta que en ningún caso debe transformarse en una defensa escrita; siendo privativo de la presidencia de la sala durante el debate, dirigir la audiencia y velar por el cumplimiento de los preceptos legales y de orden superior destinados a proteger derechos fundamentales, que es precisamente lo que se advierte hizo el Tribunal aludiendo al adecuado derecho a defensa de la persona imputada, labor que junto con determinar el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, son propios de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, en uso de sus facultades privativas destinadas a dar protección a los derechos de las intervinientes, y a procurar la limpieza del procedimiento, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir atendiendo peticiones previas de nueva audiencia, procurando la prontitud en la celebración de la misma, dando espacio a la comparecencia a través de delegado debidamente habilitado, el que por ningún motivo puede efectuar la simple lectura de sus alegaciones y menos una defensa escrita, a lo que debe estar atento el tribunal, sopesando y valorando lo que está sometido a su conocimiento, labor privativa de los jueces, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, por tratarse del ejercicio de facultades y deberes propios de la jurisdicción; lo que conlleva que éste sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Álvaro Bahamondes Pardo actuando por Bryan Nicolás Rodríguez Morales. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo decidido. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: esté a lo resuelto con esta fecha. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 22.456-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 58294-2022: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la resolución dictada por la Tercera Sala de la Corte de
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