JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ PABLO ANDRES ROJAS AHUMADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no ha existido controversia en orden a que el control de identidad de los ocupantes del vehículo se produjo luego de que funcionarios de Carabineros sintieran olor a marihuana que estaba siendo consumida por sus pasajeros. Se trata de un indicio que tiene carácter objetivo en la medida que pudo ser percibido y calificado primeramente por los carabineros, desde que cae dentro de la experiencia habitual de un funcionario policial promedio, al tiempo que la circunstancia pudo llevar a concluir que su conductor lo hacía bajo sustancias psicotrópicas, delito que permitía el control conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que también pudo estimarse, ante las evidencias señaladas, que se estaba ante un consumo grupal de aquellos previstos en el artículo 50 de la Ley 20.000, falta que también autoriza el control practicado. SEGUNDO: Que el argumento del juez que no existiría relación entre la causal de control y el hallazgo, lo que en todo caso no es efectivo, debe ser descartado completamente en la medida que lo que la ley exige como indicio de que se está cometiendo, se acaba de cometer o se apresta a cometer un crimen, simple delito o falta, autoriza la práctica del registro validando la diligencia aun cuando la manifestación de un delito flagrante a propósito del registro no se relacione con el motivo del control. En otros términos si en este caso la policía hubiere encontrado armas de fuego o un cadáver en la lógica del Sr. Juez, debieron permitirles que continuaran su carrera, lo que no resiste análisis lógico ni jurídico y fue descartado desde los albores de la reforma procesal penal. TERCERO: Que en todo caso debe recordarse que el artículo 12 de la Ley 20931, luego de la modificación introducida por la Ley 21.560 autoriza a los funcionarios de carabineros que practiquen un control vehicular a registrar el porta equipaje o el maletero de los vehículos, lo que debe entenderse como una autorización general de revisión de los vehículos motorizados o de tracción animal, legitimando, en todo caso, la diligencia practicada.

Fallo

Por estas consideraciones Y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha veintiuno de julio del año en curso, que declaró ilegal la detención de los imputados PABLO ANDRES ROJAS AHUMADA, FABIÁN EDUARDO URQUIETA CUEVAS, JOEL MOISÉS MARTIN MARIN CEBALLOS y SHUYEN KORAIMA DEL PILAR MARIN CEBALLOS y, en su lugar se declara que se rechaza la petición efectuada por la defensa de los imputados en tal sentido. Regístrese y comuníquese. Rol 973-2023 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Interina Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Carlos Cabezas Cabezas, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en co

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