LIFANOVS IGORS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Andrea Quinteros Saldías, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Igors Lifanovs, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado, solicitando se deje sin efecto dicho pronunciamiento, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo pena de cinco años y un día por delitos de robo con intimidación y tráfico de pequeñas cantidades y, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y seis bimestres de muy buena conducta, su postulación fue rechazada, siendo esta resolución ilegal. Arguye que, según su representado cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y permiso de estudio y capacitación, de 17 de mayo de 2023, lo que se constituye como un avance en su proceso de reinserción social, siendo demostración de que el amparado cuenta con lo necesario para desarrollarse en libertad, existiendo una evaluación positiva en el uso de sus beneficios, por lo que el beneficio no constituiría una salida abrupta al medio libre. Agrega que se trata de una persona privada de libertad perteneciente a la población neurodivergente que “refiere difícil adaptación a contextos normativos a nivel educativo y laboral sostenido en el diagnóstico de TDAH” (trastorno por déficit de atención e hiperactividad), por lo que procede hacer especial reconocimiento a sus logros en cuanto al proceso de reinserción toda vez que el condenado presenta particularidades en cuanto a su salud mental y funcionamiento neurológico. Hace presente que ha tenido un proceso de reinserción progresivo durante su condena, demostrando que cuenta con suficiente conciencia del delito perpetrado llevando un proceso de reflexión respecto a su experiencia delictiva, mostrando arrepenti
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto N° 4.220, actualmente derogado. Tras la referida modificación legal, que renovó el citado artículo 2, la evaluación del requisito que resulta indispensable para que un condenado obtenga el beneficio de libertad condicional, esto es, que al mome
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Igors Lifanovs en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1844-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Andrea Quinteros Saldías, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Igors Lifanovs, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Co
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