C/ ERALDO ALBERTO SOTO DIAZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos en audiencia por los intervinientes, que si bien se ha cuestionado por la defensa el grado de participación del imputado, esta constituye una situación de fondo a determinar en definitiva por el Tribunal a quo. Y en cuanto a la impugnación de la medida cautelar solicitada, esta será rechazada en atención a la pena asignada al delito, a la gravedad del mismo, y a la existencia de una planificación previa del hecho. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de julio del presente año, dictada en los autos RIT 2132-2023, seguidos ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jaoc Nicolás Orellana Humeres, por constituir su libertad, un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase la competencia. Rol N° Penal-3985-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de julio del presente año, dictada en los autos RIT 2132-2023, seguidos ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jaoc Nicolás Orellana Humeres, por constituir su libertad, un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase la competencia. Rol N° Penal-3985-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3985-2023 Ruc: 2300795963-K Rit : O-2132-2023 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Arturo Chadwick Digitado
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