SIN INFORMACION

VERA GAJARDO LUIS PATRICIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Luis Patricio Vera Gajardo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de abril del año en curso, por la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que a la fecha de postulación para el mencionado beneficio, el amparado cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido, atendido que no consideró los avances del amparado en su proceso de reinserción social. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede la libertad al amparado; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, la documentación da cuenta de la existen

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un mediano compromiso delictual, minimiza el cometido del delito, refiriendo que su actuar delictual es parte de su historia como consumidor de drogas. Asimismo, se consigna que en lo laboral no mantiene hábitos, debido a que sólo realiza ilícitos para mantenerse económicamente. En tal sentido, se sugiere la capacitación en algún oficio, así como participar de una instancia laboral formal, con supervisión de la autoridad que permita adquirir hábitos y continuidad laboral. Por último, se advierte que los proyectos futuros del condenado con ejecutables, mas corren el riesgo de no realizarse debido a la nula conciencia de factores de riesgo que presenta el interno, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de re

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Patricio Vera Gajardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1.824-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Luis Patricio Vera Gajardo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consi

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