MP C/EMANUEL VALVERDE ROJAS
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol N°1745-2023 Penal, que incide en la causa RIT 109-2023 RUC 2000678180-3 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, en lo que interesa al recurso, se condenó a Emanuel Andrés Valverde Rojas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas, en grado consumado, perpetrado el día 10 de julio de 2020, en esa jurisdicción, sin costas. Contra dicha sentencia y, en lo pertinente, recurre de nulidad la defensa del sentenciado Valverde Rojas, invocando como causal única la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y d) y artículo 297, del mismo cuerpo legal. Intervinieron en la audiencia de once de julio en curso, la defensa del sentenciado y el representante del Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, como causal única, fundada en que la sentencia da cuenta “de una valoración errada de la prueba que infringe las reglas de la lógica y, particularmente del principio de razón suficiente.” Estima el recurrente que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban las juzgadoras, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representado haya incurrido en infracción a la Ley Nº 20.000. Explica que: “[en] el
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, como causal única, fundada en que la sentencia da cuenta “de una valoración errada de la prueba que infringe las reglas de la lógica y, particularmente del principio de razón suficiente.” Estima el recurrente que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban las juzgadoras, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representado haya incurrido en infracción a la Ley Nº 20.000. Explica que: “[en] el fallo impugnado, en el considerando noveno, el sentenciador enumera la prueba incorporada en el juicio para los efectos de acreditarse el hecho N°2, para luego afirmar en el considerando decimoprimero que alcanzaron convicción sobre la ocurrencia de los hechos como se han descrito en la acusación fiscal, indicando que alcanza la conclusión en base a toda la prueba rendida por el Ministerio Público y que, en relación con la participación de Valverde, se acredita según se expone en el considerando decimosegundo. [la] sentencia se ha basado únicamente en la declaración del testigo Subcomisario de la PDI, don Hernán Novoa Ferreira, dichos sobre los cuales se ha construido la decisión alcanzada, la que no se asi
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol N°1745-2023 Penal, que incide en la causa RIT 109-2023 RUC 2000678180-3 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, en lo que interesa al recurso, se condenó a Emanuel Andrés Valverde Rojas, a la pena de cinco años y un día de presidio m
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