ÁLVAREZ/CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
BONOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 14 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1566-2021, se rechazó la demanda de tutela laboral deducida por José Arturo Álvarez Garay en contra de Corporación de Capacitación de la Construcción; se acogió la demanda de despido injustificado deducida por el actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que singulariza en monto y forma; se rechazó en lo demás el libelo, sin condenar en costas a la parte demandada. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en 3 causales opuestas en la siguiente forma: la primera, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la segunda, en subsidio de la anterior, del artículo 478 letra c) del mismo Código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la tercera, interpuesta conjuntamente con las otras anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 54 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1598 y 1698 del Código Civil. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, desestimando la demanda, con costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veinte de junio de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. Afirma que pese a existir abundante prueba que conducía en forma lógica a concluir que el cargo que el demandante ocupaba era de exclusiva confianza, la sentenciadora con el sólo mérito del despido de dos gerentes en el año 2020 dictaminó que esa prueba resulta más significativa que el resto de la abundante prueba rendida por ambas partes. Y además esos dos despidos probarían -erradamente- que el cargo del actor no era de exclusiva confianza, no por el cargo que detentaba sino por la decisión de la empleadora al invocar una causal diferente. Segundo: Que como causal subsidiaria, deduce la del artículo 478 lera c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que el tribunal entiende que la función cumplida por el actor no era significativa ni podía calificarse de confianza exclusiva del empleador, estimando, en consecuencia, que no se cumplen los presupuestos para hacer procedente el desahucio invocado por la parte empleadora, resultando éste improcedente. Tercero: Que como causal conjunta con las 2 anteriores, invoca la del artículo 477 del Código del trabajo, cuando en la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 54 del Código del Trabajo y artículos 1598 y 1698 del Código Civil. Refiere que el actor reclama que le adeudan toda la comisión de agosto por $1.500.000, pero sin embargo, no rindió prueba alguna al efecto. En cambio la demandada con la liquidación de sueldos, no objetada, acreditó que las comisiones de agosto de 2021 era la cantidad bruta de $923.802.- Cuarto: Que esta Corte advierte en el recurso interpuesto deficiencias formales que obstan a su procedencia, según se expresará a continuación. En efecto, es el caso que las causales de nulidad alegadas que en definitiva fueron interpuestas conjuntamente, resultan ser claramente incompatibles, pues por una parte – en el caso de la causal contemplada en el artículo 477 ya indicado – se parte de la aceptación de los hechos establecidos en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en 3 causales opuestas en la siguiente forma: la primera, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la segunda, en subsidio de la anterior, del artículo 478 letra c) del mismo Código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la tercera, interpuesta conjuntamente con las otras anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 54 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1598 y 1698 del Código Civil. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, desestimando la demanda, con costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veinte de junio de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. Afir
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 14 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1566-2021, se rechazó la demanda de tutela laboral deducida por José Arturo Álvarez Garay en contra de Corporación de Capacitación de la Construcción; se acogió la demanda de despido injustificado deducida po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica