10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/PALLARES - (LTE)

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del

Fundamentos

fundamentos Séptimo desde “permite…” hasta el punto final, sustituyendo la coma (,) a continuación de “conveniente”, por un punto (.) y los motivos Octavo a Undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la acción intentada conforme a la Ley General de Banco se endereza para obtener el pago del mutuo hipotecario celebrado por escritura pública de 30 de diciembre de 2004, por la suma de 750 Unidades de Fomento, pagadero en 287 cuotas a contar del primer día del mes siguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados de la forma establecida en el mutuo. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. El actor agrega en el libelo pretensor que las partes convinieron que si el deudor no paga los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes aludida, que el primer remate del inmueble hipotecado se efectúe por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo de la subasta los dividendos adeudados, más el saldo insoluto de capital, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. Refiere que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota que venció el 11 de Abril de 2016, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, solicitó requerir judicialmente el pago de los dividendos adeudados y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Por consiguiente, solicitó al tribunal como petición concreta requerir el deudor por la suma de 40,083387 UF correspondiente a los dividendos impagos según liquidación al 24 de noviembre de 2016 y los que se devenguen hasta la fecha del pago, más intereses y primas de seguro, bajo apercibimiento que si no hiciere pago de lo cobrado se solicitará el remate del inmueble hipotecado por el saldo total de la deuda, más costas. El tribunal accedió a lo anterior por resolución de 30 de enero de 2017 y corresponde estarse a la notificación y requerimiento de pago practicada legalmente al deudor con fecha 6 de febrero de 2020, por cuanto así se dispuso al acogerse el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. El Tribunal decretó el remate de inmueble por resolución de 24 de febrero de esa anualidad y ordenó su notificación por cédula, lo que se cumplió con fecha 16 de marzo de 2020. Segundo: Que en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 44, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-887-2017, en la parte que condenó en costas al actor y se declara que se le exime de dicha carga procesal; en lo demás apelado se la confirma con declaración de que la excepción de prescripción extintiva de la acción queda acogida respecto de los dividendos exigibles con anterioridad al 6 de febrero de 2017, debiendo continuar la ejecución respecto del saldo de la obligación pendiente de pago. Regístrese y comuníquese. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Civil-7887-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del fundamentos Séptimo desde “permite…” hasta el punto final, sustituyendo la coma (,) a continuación de “conveniente”, por un punto (.) y los motivos Octavo a Undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la ac

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