SIN INFORMACION

ROBLES/JUZGADO DE FAMILIA DE OVALLE

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y en mérito del recurso de protección impetrado ante esta Corte de Apelaciones, se advierte que el acto invocado como arbitrario e ilegal ha sido realizado por el Tribunal de Familia de Ovalle, a través de la resolución que decreta el embargo de los dineros del actor en la cuenta corriente del Banco Estado, de lo que se desprende que los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, por lo que no cabe sino declarar la incompetencia de este Tribunal de Alzada para conocer del presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. A folio N° 14: Estese al mérito de lo resuelto. Rol 3845-2023 (PROTECCIÓN)

Fallo

se resuelve: VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y en mérito del recurso de protección impetrado ante esta Corte de Apelaciones, se advierte que el acto invocado como arbitrario e ilegal ha sido realizado por el Tribunal de Familia de Ovalle, a través de la resolución que decreta el embargo de los dineros del actor en la cuenta corriente del Banco Estado, de lo que se desprende que los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, por lo que no cabe sino declarar la incompetencia de este Tribunal de Alzada para conocer del presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía inter

Texto Completo (Preview)

nmg// Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. A folio N° 13: Atendida las facultades oficiosas otorgadas por el artículo 84 del Código Procedimiento Civil se resuelve: VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protecció

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