VILCHES CON CONSTRUCTORA B Y C LIMITADA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1738-2022, se resolvió: I. Que se acoge la demanda y se declara que el despido de don Manuel Enrique Vilches Aguilera ha sido improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada principal Constructora B+V Limitada, al pago de las sumas que individualiza,
Fundamentos
considerando las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el 14 de abril de 2022, además, de la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162; y II. Que el Fisco de Chile en representación patrimonial del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia, es subsidiariamente responsable de las sumas ordenadas pagar en el resolutivo, sin costas. Contra ese
Fallo
se declara que el despido de don Manuel Enrique Vilches Aguilera ha sido improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada principal Constructora B+V Limitada, al pago de las sumas que individualiza, considerando las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el 14 de abril de 2022, además, de la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162; y II. Que el Fisco de Chile en representación patrimonial del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia, es subsidiariamente responsable de las sumas ordenadas pagar en el resolutivo, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 477, por contravención a los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada Fisco de Chile invocó la causal del artículo 477, en relación a los artículos 162 y 183-b del Código del Trabajo y artículos 22, 23 del Código Civil, por cuanto extiende improcedentemente los efectos de la nulidad del despido a la denominada “empresa principal”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandante.- Primero: Que como primera ca
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1738-2022, se resolvió: I. Que se acoge la demanda y se declara que el despido de don Manuel Enrique Vilches Aguilera ha sido improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada p
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