3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ANTONIO ANDRES GUTIERREZ GONZALEZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, la circunstancia fáctica previa a la detención consiste de acuerdo al parte policial que una mujer refirió a los funcionarios policiales que un sujeto -a quien describe- se encontraba en la intersección de calles Antonio López de Bello y Salas de la comuna de Recoleta vendiendo droga. 2°) Que, en concepto de esta Corte, una denuncia anónima dentro de la dinámica en que la policía realiza su trabajo de control y prevención de ilícitos es suficiente para los efectos de constituir un indicio, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, que autoriza el registro de vestimentas de la persona controlada, después del cual se encuentra en su poder diversos envoltorios con pasta base de cocaína, verificándose así una situación que deviene en flagrancia de acuerdo a la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal constituyendo elementos suficientes que autorizan la detención del imputado. Por tanto, se revoca la resolución apelada de uno de julio del año en curso dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró ilegal la detención del imputado Antonio Andrés Gutiérrez González y en cambio, se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese. N°Penal-3517-2023.

Fallo

Por tanto, se revoca la resolución apelada de uno de julio del año en curso dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró ilegal la detención del imputado Antonio Andrés Gutiérrez González y en cambio, se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese. N°Penal-3517-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. A los folios 5 y 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, la circunstancia fáctica previa a la detención consiste de acuerdo al parte policial que una mujer refirió a los funcionarios policiales que un sujeto -a quien describe-

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