LINDA ALEXIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Linda Alexis, quien interpone recurso de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 4917, del 21 de octubre de 2020, notificada a la parte el 07 de julio del presente año, solicitando que se le permita quedarse en Chile y regularizar su situación. Añade que vive en el país junto a su esposo Pierre Techelet, quien cuenta con contrato de trabajo indefinido como bodeguero desde abril de 2022, cuenta con cotizaciones ininterrumpidas desde la misma fecha hasta la actualidad. Acompaña a su pasaporte, acta de matrimonio, Resolución Exenta N° 4917, y acta de notificación de la misma; respecto de su cónyuge adjunta pasaporte, cédula de identidad, liquidación de remuneraciones de junio de 2023, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones AFP Plan Vital. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que según antecedentes de Informe Policial N° 83 de fecha 13 de febrero de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que la extranjera recurrente, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, remitiendo los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional. Explica que es la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 4.917 de fecha 21 de octubre de 2020, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que según el sistema informático, no consta que la actora haya presentado alguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria. En cuanto a la medida de expulsión, señala que aquella se establece como una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Solicita el rechazo del recurso por no existir acto ilegal de su parte que transgreda la libertad ambulatoria de la recurrente, conforme a lo expuesto. A folio 6, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Valparaíso, señalando que la recurrente se encuentra sujeta a control de firmas vigente, por ingreso clandestino. Además, registra orden de expulsión del territorio nacional vigente. Asimismo, indica que no registra movimientos migratorios. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 4.917 de fecha 21 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de la lectura de la resolución recurrida se indica que se presentó requerimiento penal en contra de la amparada, el que se encuentra desistido, de manera que actualmente no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra; tampoco corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Linda Alexis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4917, del 21 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, pero se mantiene la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1404-2023. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí Linda Alexis, quien interpone recurso de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 4917, del 21 de octubre de 2020, notificada a la parte el 07 de julio del presente año, solicitando que se le p
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