SIN INFORMACION

VALDÉS / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien recurre de protección a favor de Narciso Enrique Valdés Mora, trabajador dependiente, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones de cuotas por un crédito social otorgado en junio de 2022, cuyo cobro total es objeto de un juicio ejecutivo actualmente en tramitación, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 15 de junio de 2022 el actor solicitó un préstamo a la recurrida, por la suma de $2.342.692 más intereses y reajustes, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $94.687 cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2022. S constituyó en mora desde la 1° cuota. El 10 de febrero de 2023 la recurrida presentó demanda ejecutiva en su contra, ante el Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el Rol N° C-274-2023, en la cual hizo uso de la cláusula de aceleración, cobrándole la totalidad del crédito. Se notifica al actor de la demanda el 27 de febrero de 2023, ante lo cual su parte presentó excepciones a la ejecución, recibiéndose a prueba el 17 de marzo pasado, siendo esa la última resolución de la causa. Agrega que en estas circunstancias, el actor se da cuenta que Caja de Compensación Los Andes gestionó que se le efectuara un descuento en sus remuneraciones, que en mayo fue de $105.881. Afirma que tal acto es ilegal y arbitrario pues la recurrida no puede tramitar un juicio ejecutivo por el total del crédito, y al mismo tiempo, gestionar el descuento de cuotas pactadas del mismo crédito, en las remuneraciones del recurrente, puesto que esta facultad, está entregada por la ley, en el artículo 22 de la Ley N°18.833, en caso que se cobre oportunamente la deuda, que no es la situación de autos, pues al haberse iniciado una gestión judic

Fundamentos

considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el cobro de las cuotas del crédito social solicitado por el actor el 15 de junio de 2022, realizado por la recurrida con la empleadora actual de aquél, y que motivó descuentos en sus remuneraciones desde mayo del presente año, es un acto ilegal, por cuanto la misma deuda fue objeto de demanda ejecutiva de cobro, tramitada bajo el Rol N°274-2023 ante el Juzgado de Letras de Casablanca, en que la recurrida hizo efectiva la cláusula de aceleración y cobró el saldo de la deuda, que asciende a $2.342.692, y con ello, eligió someter dicho conflicto al conocimiento de los tribunales de justicia, renunciando tácitamente a la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833 de poder gestionar el pago de las cuotas directamente con el empleador actual de su deudor, toda vez que si se considerase que es posible mantener ambas vías, implicaría, en definitiva, un doble cobro de la deuda, lo cual es ilegal. Segundo: Que de acuerdo a lo señalado, el cobro de las cuotas del crédito ya acelerado judicialmente, mediante descuentos hechos por el empleador actual del recurrente es un acto ilegal, pues se fundamenta en una interpretación errónea del artículo 22 de la Ley N°18.833, que si bien contempla tal posibilidad, lo hace en el entendido que el cobro no haya sido judicializado, por las razones expuestas en el considerando anterior. Tercero: Que la referida ilegalidad ha perturbado sin duda el derecho de propiedad del actor, pues se le ha privado desde mayo de 2023, de parte de sus remuneraciones, por lo que el recurso será acogido.

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°139.727-2022. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración del actor, asimismo, se le condene a devolver los dineros descontados con motivo del crédito ya individualizado, y se le condene en costas. Acompaña documentos al recurso. A fojas 6 evacua informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso por las razones que expone. Refiere que la actora pidió un crédito, al que se le otorgó el N°024CON103440223, con las características ya señaladas. Refiere que la 1° y 2° cuota, con vencimiento el 31 de agosto y 30 de septiembre de 2022, fueron pagadas el 10 de mayo y 10 de junio de 2023. A la fecha mantiene en estado moroso las cuotas de octubre de 2022 a mayo del 2023. Refiere que se trata de créditos vigentes, actualmente exigibles y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.883 es pertinente y oportuno. Luego afirma que no existe acto ilegal o arbitrario cometido por su parte, ya que los descuentos realizados se hicieron de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, el que transcribe, norma imperativa, que exige a la recurrida y al empleador de la deudora, efectuar el descuento para el pago de las cuotas adeudadas por un préstamo de esta naturaleza. Agrega que el

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien recurre de protección a favor de Narciso Enrique Valdés Mora, trabajador dependiente, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneracio

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