SIN INFORMACION

/MONTOYA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2023, comparece doña CAMILA ALEJANDRA NILO DUQUE, chilena, abogada, Cédula de Identidad Nº17.166.499-3, en representación de la sociedad LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA, RUT N°96.929.910-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Luis Thayer Ojeda N°0115, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpone Acción de Amparo en contra del Magistrado Gabriel Montoya León del 2°Juzgado de Policía Local de Temuco, que dictó orden de arresto en contra de su trabajadora doña Denisse Alejandra Diócares Arzola. Funda el recurso en que su representada explota un Lavaseco y Lavandería en Av. Alemania Nº 0671, Local Nº1051, comuna y ciudad de Temuco (Jumbo Temuco). Con fecha 5 de julio de 2023, la funcionaria, Sra. Irma Yese, concurrió al establecimiento, con el objeto de trabar embargo sobre bienes suficientes para efectos del cumplimiento de la sentencia dictada en causa Rol Nº 132.015-Y, del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco. En dicho momento, la persona que atendía el local le indicó que los bienes que se encontraban no corresponden a la sociedad demandada en dicha causa, esto es, Lavanderías 5àsec Chile Limitada, Rut Nº 77.197.340-K, así como tampoco la explotación del local corresponde a dicha sociedad, sino que la sociedad que opera dicho local y a quién pertenecen los bienes es a Lavaseco, Lavandería y Tintorería Lavacinco Limitada, Rut Nº 96.929.910-0, razón por la cual se impide el ingreso a realizar dicha gestión. Señala que lo anterior se hizo constar en el 2º Juzgado de Policía Local a través de un escrito, el cual fue proveído con fecha 12 de julio de 2023, teniéndose presente. No obstante lo anterior, con fecha 19 de julio del presente año, acude Carabineros de Chile al local a con una orden de arresto en contra de su trabajadora doña Denisse Alejandra Diócares Arzola, cédula de identidad Nº 16.316.763-8, porque no habría dado cumplimiento al pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el hecho impugnado corresponde al cumplimiento de una orden de arresto decretado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco en contra de doña Denisse Alejandra Diócares Arzola, con motivo de la resolución pronunciada con fecha 2 de junio de 2023, la que sustituyó la multa decretada en sentencia seguida en causa Rol N°132.015-Y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes, y de lo informado por el Juzgado de Policía Local, consta que la orden de arresto ha sido dejada sin efecto, no existiendo ninguna medida que adoptar en favor de la amparada, toda vez que actualmente no pesa medida de apremio que impida la libertad ambulatoria de aquella. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente la naturaleza cautelar del recurso de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes. QUINTO: Que así, no existiendo algún acto que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, corresponde rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Alejandra Nilo Duque, abogada, a favor de doña Denisse Alejandra Diócares Arzola, y en contra del Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco don Gabriel Montoya León. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-180-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2023, comparece doña CAMILA ALEJANDRA NILO DUQUE, chilena, abogada, Cédula de Identidad Nº17.166.499-3, en representación de la sociedad LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA, RUT N°96.929.910-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en

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