TRIPAILAF/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez Álvaro Felipe Flores Monardes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1820-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Marcia Alejandra Tripailaf Ponce en contra de Rodrigo Andrés Valdivia Merino, Cristian Matías Espinoza Ormeño y de la Corporación Municipal de La Florida, se hizo lugar a la excepción de transacción solo en cuanto se declara que obró transacción extrajudicial entre las partes por finiquito de 23 de marzo de 2022, que recayó sobre las prestaciones de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y feriado demandado en esta acción y, se hizo lugar a la demanda solo en cuanto se declara improcedente el despido de 07 de marzo de 2022, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $4.725.132, correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y restituir la suma de $24.473 por concepto de aporte patronal al subsidio de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia conforme a la ley y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque el fallo dictado en la causa rechazándose íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador en todas sus partes. Asimismo, en el petitorio agrega que en la sentencia de reemplazo se deniegue la nulidad del despido reclamada por la demandante, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que aleg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 459 N° 3 y 4 y 456, ambos del mismo cuerpo legal. Al efecto, explica que, en su parecer, la sentencia recurrida carece de fundamentación o, al menos esta es defectuosa, siendo el
Fallo
se declara que obró transacción extrajudicial entre las partes por finiquito de 23 de marzo de 2022, que recayó sobre las prestaciones de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y feriado demandado en esta acción y, se hizo lugar a la demanda solo en cuanto se declara improcedente el despido de 07 de marzo de 2022, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $4.725.132, correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y restituir la suma de $24.473 por concepto de aporte patronal al subsidio de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia conforme a la ley y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque el fallo dictado en la causa rechazándose íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador en todas sus partes. Asimismo, en el petitorio agrega que en la sentencia de reemplazo se deniegue la nulidad del despido reclamada por la demandante, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal de n
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez Álvaro Felipe Flores Monardes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1820-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demand
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