15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EUROCAPITAL S.A./MOORE

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-9266-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-9368-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-9266-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-9368-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica