SIN INFORMACION

MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Karen Cristina Moreno Marquina, venezolana, quien recurre de protección primeramente, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones, por haber decretado la expulsión del país de la amparada, en Resolución Exenta N° 1521/1157 dictada el 28 de abril de 2021, la que le fuera notificada el 10 de julio de 2023, la que pide sea dejada sin efecto. Señala que ingresó a Chile por paso no habilitado el 24 de junio de 2020, junto a su hija Cristina Elena Guerrero Moreno, de actuales 8 años, por lo que lleva 3 años viviendo en el país. Refiere que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones al ingresar al territorio nacional. Enseguida se refiere a las razones por las cuales dejó Venezuela, que es el ambiente de violencia general que se vive en el país, y se vino a Chile pues aquí vive el padre de su hija, Yeferson Aleis Guerrero Pino, pues su objetivo era darle a su hija un buen ambiente familiar. Indica que al poco tiempo de llegar, conoció a quien es hoy su pareja, Juan Antonio Sánchez Huenchul, chileno, y debido al trabajo de él, que es técnico en instalación de artefactos a gas y fugas, certificado por la SEC, es que viajan constantemente entre Santiago y Casablanca. Posteriormente llegó al país su hermana Verónica Alejandra Moreno Marquina. Todos ellos forman su grupo familiar. Además, señala que cuenta con una oferta laboral, para aportar en los gastos del hogar. En cuanto a la ilegalidad, afirma que no se da el supuesto legal, pues en el mismo decreto de expulsión aparece que si bien la Delegación Presidencial realizó una denuncia ante el Ministerio Público, posteriormente se desistió. Afirma que no se respetó el debido proceso en el procedimiento que culminó con el decreto de expulsión de la actora. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión, así como también el control policial efectuado mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 de la tra

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del mismo decreto de expulsión se puede ver que la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indicó que se presentó denuncia en contra de la amparada, pero luego se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ella del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión de la actora ya referida no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que además de lo señalado, la recurrente agregó antecedentes que acreditan que vive con su hija de 8 años, quien está inserta en el sistema escolar chileno; con su pareja, de nacionalidad chilena y quien se hace cargo de sus gastos; y vive también en Chile el padre de su hija y su hermana, todos quienes forman parte de su grupo familiar y red de apoyo. Por otro lado, cuenta con una oferta de trabajo con firma autorizada ante Notario. Por todo ello se aprecia que cuenta con arraigo familiar y social en el territorio de la República, por lo que el decreto de expulsión decretado en su contra trasgrede el principio de reunificación familiar, consagrado en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a la que se encuentra actualmente sujeta la amparada,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Karen Cristina Moreno Marquina contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1521/1157 dictada el 28 de abril de 2021 que dispuso su expulsión del país, además de la medida administrativa de control de firma, ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1412-2023.- En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Karen Cristina Moreno Marquina, venezolana, quien recurre de protección primeramente, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones, por haber decretado la expulsión del país de la amparada, en Resolución Exenta N° 1521/1157

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