SIN INFORMACION

ROSSANA ASUNCION NOBILE GALVEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio de la Hoz Mardones, defensor penal público penitenciario, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rossana Asunción Nobile Gálvez, actualmente interna en el Centro Penitenciario Femenino, en contra de la Resolución N°48-2023 de 18 de abril pasado emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Refiere que la persona en cuyo favor se recurre está cumpliendo condena de 6 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, pena impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y condena por el delito tráfico de drogas de 5 años impuesta por 1°Juzgado de Garantía de Santiago, que se inició el 5 de septiembre del año 2017 y registra como fecha de término el 3 de diciembre del año 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 4 de abril del año 2022, presentando como abono 1008 días. Añade que la conducta de su representada en los últimos cuatro bimestres, ha sido muy buena y el propio informe de Gendarmería de Chile refiere que forma parte del Programa de intervención para Personas Privadas de Libertad de la Fundación Mujer Levántate, presentando nivel de reincidencia alto, demostrando un claro avance respecto del inicio de la condena. Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a la amparada. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna se ha vinculado a pares criminógenos utilizando sus recursos y habilidades personales para

Fundamentos

fundamentos precedentes, no queda más que concluir que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rossana Asunción Nobile Gálvez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 556-2023 Amparo.

Fallo

por lo expuesto, el acto reprochado no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la persona por quien se recurre, fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber contado con un informe de postulación que consigna expresamente que, pese a la intervención, la interna mantiene riesgo de reincidencia, sin reconocer el daño provocado a las víctimas, identificándose una actitud desfavorable al respeto de normas del régimen interno y la autoridad, por lo que el discurso de rechazo hacia el comportamiento transgresor en el futuro carece de sustento, por ahora. Noveno: Que atendido lo expresado en los fundamentos precedentes, no queda más que concluir que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rossana Asunción Nobile Gálvez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 556-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Mauricio de la Hoz Mardones. San Miguel, 31 de julio de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 4: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio de la Hoz Mardones, defensor penal público penitenciario, in

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