SIN INFORMACION

SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de noviembre de 2022, comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Garrido N°1894, de Curicó, en representación de JOSÉ GREGORIO ARIAS FINOL, venezolano; e interpuso un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR. Señala como acto arbitrario e ilegal la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de Regularización Migratoria de 20 de diciembre de 2021, lo que estima se vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 2, derecho a la vida, integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley. Explica que, el recurrente es venezolano, que arribó al país el 29 de enero de 2021 con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, a raíz de la crisis en Venezuela. Describe que, solicitó dos veces el formulario para refugio en la delegación de Talca, pero en ambas oportunidades se lo negaron sin fundamento alguno. Expone que 20 de septiembre de 2021, ya que cumple con todos los requisitos necesarios, postuló a la Regularización Migratoria, y que su solicitud fue acogida a trámite por el Servicio Nacional de Migraciones, según consta en Oficio ordinario N°55099, de 21 de diciembre de 2021. Refiere que, habiendo transcurrido 13 meses desde que se realizó la solicitud, la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Agrega que, por demora el protegido, se encuentra impedido de contar con sus documentos de identidad al día, cuestión que lo sitúa en una calidad inferior de ciudadano en el ejercicio de sus derechos, viéndose limitado en una serie de esferas de la vida diaria, tales como: estabilidad laboral, acceso a la salud, acceso a derechos previsionales, acceso a la educación, acceso a la adquisición de bienes, entre otros graves perjuicios que lo afectan en su dia

Fundamentos

motivos humanitarios, el cual no es el presente caso. Concluye que no se han infringido las garantías constitucionales de la recurrente, y no ha habido un actuar arbitrario e ilegal. Finalmente, pide tener por evacuado el informe. CUARTO: Que, previa solicitud de ampliación de informe el 19 de junio de 2023, comparece la abogada Katherine Lisette Bordones Cartagena, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que la solicitud de Regularización Jurídica se encuentra en trámite, en etapa de Análisis Jurídico del Servicio Nacional de Migraciones y aún no se han remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. QUINTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEXTO: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los plazo previstos, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la persona peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de José Gregorio Arias Finol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto se ordena a las recurrida que se pronuncien sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 10310-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de noviembre de 2022, comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Garrido N°1894, de Curicó, en representación de JOSÉ GREGORIO ARIAS FINOL, venezolano; e interpuso un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRET

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