JUZGADO DE FAMILIA PEÑAFLOR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, consta que la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 19.968, norma que por su parte no establece un plazo para deducir la demanda una vez realizado el procedimiento de la mediación, en tales condiciones y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Familia de Peñaflor en los autos RIT C-332-2023, que no dio curso a la demanda y se declara que el tribunal a quo procederá a tramitarla como en derecho...

Fallo

se declara que el tribunal a quo procederá a tramitarla como en derecho...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, consta que la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 106 de la Ley 19.968, norma que por su parte no establece un plazo para deducir la demanda una vez realizado el procedimiento de la mediación, en tales condiciones y, de conformidad con lo disp

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