JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MP C/ EDUARDO EUFRACIO REYES FIGUEROA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, reuniéndose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, en primer lugar las letras a) y b) del código citado, en orden a la existencia del hecho punible y la participación del imputado en circunstancias que no se discuten, teniendo en consideración que fue encontrado en el vehículo que este conducía 4 kilos de sustancias que, al parecer, tienen carácter de cannabis sativa y

Fundamentos

considerando además que, respecto a la necesidad de cautela, estimando que la pena asignada al ilícito por el cual se formalizó, haría imposible la aplicación de pena sustitutiva, aparece la medida cautelar impuesta como proporcional a los fines del procedimiento. Por otra parte, en cuanto a lo señalado respecto a la colaboración sustancial, ésta aparece desvirtuada por circunstancias hasta ahora señaladas por el Ministerio Público, en atención a que la orden de entrada y registro al domicilio ha sido firmada por personas distintas del imputado, y respecto a los elementos indiciarios que se discuten en esta etapa, hay que tener en cuenta que por ahora el hecho cierto, es que luego de efectuar un control vehicular, realizado frente a un establecimiento educacional se encuentra al imputado un olor a marihuana, lo que aparece, por ahora, como antecedente suficiente para justificar todos los elementos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de julio del año en curso, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Carahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Eufracio Reyes Figueroa, manteniéndose la misma por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al tribunal a quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-889-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. A folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, reuniéndose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, en primer lugar las letras a) y b) del código citado, en orden

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