INMOBILIARIA E INVERSIONES LÓPEZ DE BELLO LIMITADA CON SALAZAR FARFÁN JOEL (S)
Rol
95143-2020
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de su basamento décimo quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo de la sentencia de casación que antecede, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, solo en cuanto rechazó acceder al pago de la indemnización acordada en la tercer numeral de la cláusula quinta del contrato de autos y en su lugar
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de su basamento décimo quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los fundamentos sexto a décimo de la sentencia de casación que antecede, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, solo en cuanto rechazó acceder al pago de la indemnización acordada en la tercer numeral de la cláusula quinta del contrato de autos y en su lugar se decide que se acoge esa pretensión, quedando la demandada obligada, además de las prestaciones que le impone el fallo en alzada, al pago de una indemnización equivalente a las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de junio a diciembre de dos mil diecinueve, a razón de 60,48 unidades de fomento mensuales, con los intereses indicados en la sentencia en revisión. En lo demás apelado, se confirma el referido pronunciamiento. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro (s) señor Muñoz P. Rol N° 95.143-2020.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Mauricio Silva C., los Ministros Suplentes Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Suplente Sr. Biel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado en su periodo de suplencia. Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de su basamento décimo quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los fundamentos sexto a décimo de la sentencia de ca
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