GARCIA RODRIGUEZ YAIMA LAZARA Y OTROS CONTRA DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jose Luis Carreño Gonzalez, egresado en derecho, en favor de Yaima Lazara Garcia Rodríguez, y sus hijos, Leandro Díaz Garcia y Lian Michel Garcia Rodríguez, por quienes recurre de protección en contra de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, el recorrido realizado por la parte recurrente, desde Cuba a Chile, a fin de solicitar refugio, atendida la situación socio-política que le afectaba en su país. El 7 de febrero de 2023, la parte recurrente se presentó ante la institución recurrida, donde se le informó que no tenía derecho a solicitar refugio debido a su ingreso irregular al país. Le indicaron que debía realizar la auto denuncia ante la Policía de Investigaciones y le entregaron un folleto que explicaba cómo sus hijos podían solicitar una visa. Además, se le comunicó que no había otras opciones disponibles para su situación. Indica que lo descrito es un acto manifiestamente arbitrario, el cual carece de todo sustento, ya que la parte recurrente realizo la petición de refugio en tiempo y forma. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida poner a disposición de la parte recurrente el formulario y todo documento necesario para formalizar la petición de refugio, debiendo tramitarse aquella a la brevedad. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección intentada, por cuanto no existe un acto u omisión, ilegal o arbitrario, que provoque la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de alguno de los derechos tutelados por la acción constitucional de protección. Señala que no existen antecedentes respecto al ingreso de los recurrentes al país, por lo que es dable concluir que su ingreso se realizó por pasos no habilitados, eludiendo los controles migratorios; información que es corroborada con las declaraciones vertidas por la parte recurrente. Refiere que la autoridad en cuestión mantiene un estricto registro de todas l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, la parte recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse negado por parte de funcionarios del Servicio sus solicitudes de reconocimiento de la calidad de refugiados en Chile. A su vez, la recurrida expone que los actores no cumplen con los requisitos establecidos en la ley para la regularizar su situación migratoria en el país, ni ha realizado los trámites ante la autoridad migratoria competente; sin perjuicio de lo cual hace presente que, habiéndose adoptado el nuevo protocolo de atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, dispuesto a propósito de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, el 20 de marzo pasado, en los autos Rol N° 115.005-2022, los extranjeros recurrentes podrán acudir presencialmente a las dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, los días martes y jueves, entre las 8:30 y las 13:00, a objeto de que se les entregue el formulario correspondiente. TERCERO: Pues bien, no obstante que esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida someta a tramitación las solicitudes de refugio que sirven de basamento al recurso, y resolverla conforme al mérito de los antecedentes, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.005-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, además de confirmar los fallos en que se acogían las acciones constitucionales deducidas, ha resuelto que el Servicio recurrido establezca un Protocolo que regule la aplicación de los preceptos involucrados en la materia, en el sentido precisado por el Máximo Tribunal, el que debía dictar en el plazo dispuesto en lo resolutivo de dicho fallo, en cumplimiento de las funciones de elabor
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Jose Luis Carreño Gonzalez, egresado en derecho, en favor de Yaima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica