7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, sin que los instrumentos allegados en esta instancia alteren las conclusiones arribadas por el tribunal de primer instancia en el fallo que se revisa, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar íntegramente la demanda deducida en autos, por no haberse justificado la falta de servicio que se reclama. Para ello tiene en consideración que solo existe un informe privado, reconocido ante el tribunal, que no establece de modo concluyente la falta que se atribuye al servicio, sino que discurre sobre suposiciones y elementos de hecho que no fueron demostrados. Tal antecedente singular, se ve confrontado por el informe de auditoría agregado al proceso, de modo que no es posible tener por ciertas las conclusiones del primero, además de los defectos ya advertidos. Por otra parte, consta de la sentencia que la juzgadora procedió oficiosamente a buscar la información que echaba de menos para resolver como lo hizo, a lo que no se encuentra autorizada atendido el principio de impulso procesal de parte que rige en materia civil y a la indefensión que provoca la circunstancia de no incorporar esa prueba de modo idóneo y oportuno. En este escenario, con la prueba producida en autos, estima la disidente que no se ha probado que las nefastas consecuencias del accidente de tránsito que sufrió el actor –que conducía ebrio y sin cinturón de seguridad- se hayan siquiera agravado por el proceder médico de urgencia, donde se dejó al paciente en observación por más de 10 horas y se constató que todos sus niveles de salud se encontraban dentro de rangos normales e, incluso, que movía sus extremidades y se puso de pie de la camilla cuando f

Fallo

fallo que se revisa, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar íntegramente la demanda deducida en autos, por no haberse justificado la falta de servicio que se reclama. Para ello tiene en consideración que solo existe un informe privado, reconocido ante el tribunal, que no establece de modo concluyente la falta que se atribuye al servicio, sino que discurre sobre suposiciones y elementos de hecho que no fueron demostrados. Tal antecedente singular, se ve confrontado por el informe de auditoría agregado al proceso, de modo que no es posible tener por ciertas las conclusiones del primero, además de los defectos ya advertidos. Por otra parte, consta de la sentencia que la juzgadora procedió oficiosamente a buscar la información que echaba de menos para resolver como lo hizo, a lo que no se encuentra autorizada atendido el principio de impulso procesal de parte que rige en materia civil y a la indefensión que provoca la circunstancia de no incorporar esa prueba de modo idóneo y oportuno. En este escenario, con la prueba producida en autos, estima la disidente que no se ha probado que las nefastas consecuencias del accidente de tránsito que sufrió el actor –que conducía e

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, sin que los instrumentos allegados en esta instancia alteren las conclusiones arribadas por el tribunal de primer instancia en el fallo que se revisa, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de do

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