SIN INFORMACION

ARIDOS CASCADA SPA CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la sociedad Áridos Cascada SpA., representada por don Edwin Gabriel Lastra Fonseca, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique, por vulneración de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminada por los órganos estatales en materia económica, vinculados al artículo 19 N° 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 16 de junio de 2023 solicitó al Servicio de Impuestos Internos a través de su página web efectuar el timbraje electrónico de documentos y facturas, con su respectiva firma autentificada. El portal del Servicio le informó negativamente la factibilidad de facturas electrónicas y que debía acercarse a sus oficinas para solucionar su petición. De esta forma, con posterioridad, concurrió a las dependencias del Servicio y le señalaron que previamente debía realizar el trámite de verificación de actividad en la misma página web de dicha institución, lo que no pudo realizar por carecer de la documentación requerida, que nada tiene que ver con el ámbito de fiscalización de dicha institución. Estima que este hecho es una negativa del Servicio a efectuar la autorización de timbraje de documentos, porque hasta la actualidad se encuentra imposibilitado de emitir facturas electrónicas, por no contar con un empadronamiento en ENAMI, solicitud carente de sentido, debido a que la sociedad realiza actividad de venta de áridos, como actividad de apoyo a la explotación de canteras, sin tener interés en realizar ventas de minerales a la empresa estatal. Argumenta que se trata de un acto arbitrario e ilegal porque la legislación pertinente, artículo 8 inciso primero del Código Tributario, reconoce el derecho de los contribuyentes a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para su giro o actividad, debiendo darse aviso al Servicio en la forma que éste determine. Comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura mediante esta acción constitucional el hecho de no obtener autorización, de parte del Servicio de Impuestos Internos, para emitir facturas o documentos tributarios electrónicos, lo que constituiría una discriminación arbitraria en materia económica, fundada en las disposiciones constitucionales que cita. Por su parte, el Servicio requerido señala que no ha existido pronunciamiento de fondo respecto de su petición, debido a que se encuentra pendiente de efectuar, por parte de la sociedad recurrente, la verificación de actividad en conformidad al artículo 8 ter del Código Tributario, lo que la habilita para emitir documentos tributarios de manera electrónica. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente y la recurrida, valorados según las reglas de la sana critica, no puede establecerse la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, como señala la institución recurrida, no existe un pronunciamiento que niegue la emisión de documentos o facturas electrónicas por parte de la sociedad, lo que constituye motivo suficiente para rechazar la acción constitucional intentada. Por otro lado, el actuar del Servicio se encuentra justificado en la legislación tributaria que cita y en sus facultades fiscalizadoras, siendo responsabilidad del contribuyente cumplir con las exigencias para emitir documentos tributarios electrónicos, siendo elemental formular la petición en la página web habilitada al efecto, encontrándose en consecuencia bajo su responsabilidad el hecho que imputa al ente fiscalizador. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2464-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la sociedad Áridos Cascada SpA., representada por don Edwin Gabriel Lastra Fonseca, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique, por vulneración de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminada por los órganos estatales en materia

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