MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO HIZMERI FERNANDEZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el inciso 1° del artículo 348 del Código Procesal Penal, dispone que: “La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.” 2°.- Que, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, toda vez que la pena privativa de libertad que se impuso al sentenciado no excede de tres años y este no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Del mismo modo, conforme a los documentos incorporados por la Defensa suscritos por la Directora de la Sala Cuna, Presidente del Club Deportivo y del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Ninhue, se estima que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 3°, 4°, 5° y 37 de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el quince de junio del año dos mil veintidós, que por su decisión II.- no impone pena sustitutiva y, en su lugar, se declara que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta Luis Orlando Hizmeri Fernández por la remisión condicional, quedando sujeto a un plazo de observación de un año. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-404-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 3°, 4°, 5° y 37 de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el quince de junio del año dos mil veintidós, que por su decisión II.- no impone pena sustitutiva y, en su lugar, se declara que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta Luis Orlando Hizmeri Fernández por la remisión condicional, quedando sujeto a un plazo de observación de un año. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-404-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el inciso 1° del artículo 348 del Código Procesal Penal, dispone que: “La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sust
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