SIN INFORMACION

AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LTDA. /JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Alanis Zambrano Cerda por la ejecutada SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LIMITADA, en autos Rol N° C-108-2023, caratulados “ITAU CORPBANCA S.A. con AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LIMITADA” seguidos ante el 1° Juzgado Civil San Carlos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho contra la resolución dictada y notificada por el estado diario el 13 de junio de 2023, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra resolución de 9 de junio de 2023, que ordena notificarle por correo electrónico la interlocutoria de prueba. Expone que las actuaciones procesales que inciden en la interposición del recurso de hecho, son las siguientes: a) Presentación de su parte de fecha 16 de marzo de 2023, en el cual, en el tercer otrosí señala correo electrónico. b) Resolución notificada por el estado diario el 1 de junio de 2023, que proveyendo el escrito señalado declaró: “…Al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Téngase presente y notifíquense al correo electrónico señalado las resoluciones que se dicten en la presente causa, siendo esta la forma de notificación válida para todo el proceso, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley 20.886.- …”. c) Resolución de 6 de junio de 2023, la cual recibió la causa a prueba y señaló: “…Para la testimonial que las partes desearen rendir, se fijan los dos últimos días del probatorio a las 10:00 horas, excepto día sábado. Notifíquese por cédula. -”. e) Presentación de la demandante de 8 de junio de 2023, en la cual, en lo principal se notifica expresamente y en el otrosí solicita se notifique por correo electrónico; f) Resolución de fecha 9 de junio de 2023, que accede a la solicitud de notificar la interlocutoria de prueba a través de correo electrónico; g) Presentación de su parte de fecha 12 de junio pasado, en la cual interpone recurso de reposición y en subsidi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. Enfatiza que en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es procedente el recurso de apelación subsidiario deducido contra el auto o decreto que altera la substanciación normal del juicio, situación en que incurre la resolución apelada. Su parte invocó expresamente el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento de admisibilidad del recurso de apelación subsidiario deducido, además de fundarlo en las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la reposición principal. Finalmente, solicita se acoja el recurso de hecho, y en consecuencia, se declare admisible la apelación interpuesta, disponiendo la remisión inmediata de los antecedentes al Tribunal de Alzada, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. 2°.- Que, informa doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Carlos, quien indica que ante ese Tribunal se sigue la causa civil C-108-2023, juicio ejecutivo, seguido por Itaú Corpbanca S.A. contra Agroindustrial y comercial Frutemu Ltda. Con fecha 6 de junio de 2023 se recibió la causa a prueba, ordenando notificar por cédula. Con fecha 8 de junio la parte demandante en el otrosí, solicitó notificar a la demandada por correo, atendido que lo había registrado en la causa. Atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, se hizo lugar a dicha solicitud y se notificó por correo electrónico al demandado del auto de prueba. Con fecha 12 de junio la demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de esa resolución, a lo que este tribunal proveyó: “No ha lugar a la reposición solicitada; en cuanto a la petición subsidiaria, atendido que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o que recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, condiciones con las que no cumple la resolución recurrida, no ha lugar a la apelación interpuesta en subsidio”. Sostiene que la resolución que tuvo por notificado el auto de prueba es un decreto que sólo tiene por objeto arreglar la substanciación del proceso, por lo que no corresponde el recurso de apelación subsidiario conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el mismo. 4°.- Que, conforme los antecedentes de la carpeta digital, se estima que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación de la ejecutada, es un decreto que, atendido el mérito de lo actuado y requerido por las partes, ordena un trámite necesario para la sustanciaron regular del juicio, como es la notificación de la interlocutoria de prueba a la demandada al correo electrónico que dicha parte señaló e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Alanis Zambrano Cerda, contra la resolución de 13 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos, en los autos ejecutivos Rol C-108-2023. Comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. RIC N° 367-2023. Civil-Hecho. 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Alanis Zambrano Cerda por la ejecutada SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LIMITADA, en autos Rol N° C-108-2023, caratulados “ITAU CORPBANCA S.A. con AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUTEMU LIMITADA” seguidos ante el 1° Juzgado Civil San Carlos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código

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