19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALBORNOZ/SANTELICES

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. 2°) Que para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada, conviene precisar que en la especie se trata de un juicio ordinario, en el cual se dedujeron excepciones dilatorias las que se recibieron a prueba el día 27 de octubre de dos mil veintidós, sin que las partes realizaran actividad alguna hasta el día 28 de abril de dos mil veintitrés, oportunidad en que se solicita el abandono del procedimiento. 3°) Que si bien la falta de diligencia del tribunal puede ser abordada desde el punto de vista disciplinario, aquello no exime a las partes de su obligación de procurar la prosecución del juicio hasta la obtención de un pronunciamiento que resuelva la contienda sometida a su decisión y lograr de este modo la certeza jurídica de la situación que aqueja a las partes. 4°) Que así, habiendo transcurrido más de seis meses entre la resolución de 27 de octubre de 2022 que recibió las excepciones dilatorias a prueba y la petición de abandono del procedimiento de 28 de abril del año en curso, sin que en el intertanto se realizara alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, procede acoger la solicitud de abandono. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés escrita a fojas 16 (folio 6) del cuaderno de incidente, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Devuélvase. N°Civil-928

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés escrita a fojas 16 (folio 6) del cuaderno de incidente, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Devuélvase. N°Civil-9280-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosec

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