JOHN ALEX CID ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Jhon Alex Cid Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años y 183 días por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y otra de 3 días por consumo/porte de drogas en lugar público. Añade que inició el cumplimiento de sus condenas el 7 de diciembre de 2016, que la fecha estimada de término es el 8 de junio de 2024, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 7 de diciembre de 2021. Añade que mantuvo conducta muy buena los 4 últimos bimestres y que el informe psicosocial emitido por los profesionales de Gendarmería de Chile da cuenta que el interno egresó de enseñanza media el año 2018, que ha participado de talleres y capacitaciones en diversos oficios y ha logrado desenvolverse con éxito en puesto de trabajo en la empresa Sodexo, contando además con el apoyo familiar y económico de su primo,
Fundamentos
motivos por lo que estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, indicando que el acto administrativo impugnado es ilegal e infundado. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un riesgo de reincidencia alto, presenta características de personalidad con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos, habilidades de auto control y manejo de la ira y sólo una incipiente reflexión sobre su conducta transgresora. Si bien consta que asume responsabilidad frente al delito, justifica el comportamiento en factores externos, focalizando el daño a nivel personal y sin visualizar a las víctimas. Consta además que mantiene una insuficiente consciencia del delito y daño, mostrándose dubitativo frente a posibilidad de cambio, sin lograr identificar factores de riesgo entre los que se encuentran el consumo de alcohol y drogas y vulnerabilidad frente a presiones del medio, motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Tercero: Que la ficha única del condenado interno, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privado de libertad en el C.D.P Puente Alto, cumpliendo una condena de 3 días por consumo/porte de drogas en lugar público, y otra de 7 años y 183 días por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuestas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respectivamente. Registra inicio del cumplimiento de las condenas el 7 de diciembre de 2016, como fecha de término el 8 de mayo de 2024, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 7 de diciembre de 2021. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que no registra faltas al régimen penitenciario y que no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, así como necesidades de intervención muy altas en pares y consumo de alcohol y drogas, y alta en uso de tiempo libre y patrón antisocial, presentando características personales con potencial criminógeno, orientada a la deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Agrega que registra 7 condenas previas a la actual, centrándose su actividad delictiva en daños a las persona
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jhon Alex Cid Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministro Liliana Mera, concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo indicado en el primer párrafo del considerando séptimo y el considerando octavo del fallo que antecede. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°553-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Jhon Alex Cid Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado.
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