BORGELLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Enel Borgella, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de permanencia definitiva, vulnerándose las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al país hace 6 años y, en octubre de 2021, presentó una solicitud de permanencia definitiva, que con fecha 10 de enero de 2023 le notifican mediante correo electrónico lo siguiente: “Solicita pago de derechos y antecedentes” en especial se le solicitó acompañar: Certificado de antecedentes penales de Haití legalizados y traducidos, indicando que por error y confusión sólo ingresó la traducción solicitada, luego fue notificado con fecha 10 de mayo de 2023, de una resolución de previo rechazo, ante lo cual nuevamente ingresó el documento ya indicado y no el Certificado de Antecedentes Penales de Haití. Finalmente, con fecha 26 de mayo de 2023, le notifican del rechazo de mi solicitud de residencia definitiva, mediante la Resolución N°23151882, por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Solicita se le permita acompañar correctamente los documentos exigidos, ya que no se consideró su situación particular, y menos que es un migrante de nacionalidad haitiana, el cual nunca recibió la ayuda y asesoría necesaria para entender lo que le exigían. Solicita en definitiva, se le permita seguir en trámite con su solicitud de residencia definitiva y que la recurrida considere lo que sucede con los antecedentes penales del país de origen. Acompaña documentos a su recurso. A folio 10, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°23151882, de fecha 26 de mayo de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que el recurrente indicó que, por error o confusión, no ingresó en la plataforma el antecedente solicitado, sino que acompañó la traducción del mismo, pese a contar con el documento emitido por su país de origen. Cuarto: Así, en las condiciones antes descritas, en concepto de esta Corte, el error cometido por el recurrente resulta excusable, atendido que efectivamente contaba con el documento requerido, pero por desconocimiento, ingresó a través de la plataforma virtual dispuesta para ello, otro documento referente a la misma exigencia, razón por la cual se acogerá el arbitrio interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Enel Borgella, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°23151882, de fecha 26 de mayo de 2023, debiendo la autoridad recurrida otorgarle un plazo, no inferior a seis meses, para que acompañe los documentos requeridos y sea resuelta, como en derecho corresponda y dentro de plazo, su solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18575-2023. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Enel Borgella, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de permanencia definitiva, vulnerándose las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de
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