CÁRDENAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Danny Joel Cárdenas Solorzano, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 4538-2020, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Refiere que en noviembre de 2020 ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país de origen. Indica vivir en Chile junto su actual pareja, quien tiene permanencia definitiva en el país, indica trabajar en forma estable. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Viña del Mar, señalando que el amparado fue notificado de la orden de expulsión, con fecha 19 de julio de 2023. A folio 8, se informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, indicando que el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar la sanción administrativa, señalando expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Señala que es la Intendencia Regional, quien
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la resolución recurrida. Indica que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas, por lo que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además, corresponde tener presente que el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Quinto: Que, teniendo además presente que, no se han acompañado antecedentes por el recurrente en orden a acreditar la existencia de un arraigo social o familiar en el territorio nacional, constando a este respecto únicamente sus dichos, no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la Repúb
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Danny Joel Cárdenas Solorzano, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1402-2023. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Danny Joel Cárdenas Solorzano, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 4538-2020, de fecha 14 de diciembre de 2020,
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